¿QUIENES SOMOS?

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jueves, 9 de julio de 2009

RESPUESTA DE ASESOR A ASESOR...


Lima, 9 de Julio de 2009

Señor.
Luis Miguel Del Aguila
CODIS
CIUDAD.-

Estimado Señor Del Aguila:

Reciba Ud. por medio de la presente, mi saludo personal, así como el de los demás miembros de la Junta Directiva de la Sociedad Peruana de Discapacidad Física "FRANKLIN D. ROOSEVELT", el mismo que hago extensivo a los Señores Congresistas, tanto de la Comisión de Salud, como de la Comisión Especial de Discapacidad del Congreso de la República que ud., de seguro con gran acierto, asesora.

El motivo de la presente es dar respuesta a su amable comunicación del 30 de Junio en que nos hace llegar su opinión frente a nuestro pronunciamiento sobre el proyecto de ley 3264/2008-PE, cuyo dictamen fue tan rapidamente aprobado el dia 2 de los corrientes.

Es el caso, Sr. Del Aguila, que nuestro pronunciamiento se basó en la copia virtual de dicho instrumento legal, el mismo que obtuvimos de la página web del Congreso de la República, que en todo momento mencionaba al CONADIS como ente ejecutor de dicha ley, lo que, como ud. mismo reconoce, ha hecho ver también que el CONADIS, por su rango de organismo público, no puede sancionar a una municipalidad y menos a otro ministerio. Por esta razón la facultad sancionadora se ha tenido que trasladar al ministerio de la mujer.
Pero, Sr. Del Aguila, lo que ni su comunicación, ni las modificaciones que hizo la Comisión de Salud al proyecto original proveniente del Poder Ejecutivo, nos aclaran es lo siguiente:
¿Qué organismo público y de carácter descentralizado, con representación en cada distrito del Perú, que no sean las OMAPEDS o las OREDIS, tendrá a su cargo la ejecución de esta ley?
¿No resulta lógico pensar que el MIMDES delegará en CONADIS su función ejecutora, lo que al final va a significar una elegante "sacada de vuelta" a la ley, que reconoce su incapacidad legal como ente ejecutor?
¿Por qué nadie tomó en cuenta la R.P.No 099-2006-PRE/CONADIS que si otorga capacidad sancionadora a las OMAPEDS?
¿No resulta muy gaseosa la frase "promoción de los derechos de las personas con discapacidad a nivel nacional", mencionada en el art. 17 de la mencionada ley... No resultaba más sencillo y más efectivo otorgar parte del monto de las multas a los municipios donde se originen las infracciones?
Si bien reconocemos y valoramos la importancia de esta ley, aun creemos en su perfectabilidad, y en que su actual concepción centralista, hacen imprescindible que, en su reglamentación, se consideren estas y otras observaciones que, de seguro, los demás involucrados tendrán a esta ley y a su aplicabilidad.

Sin otro particular quedo de ud.

Atentamente.

Carlos Alberto Campos
Secretario General
Sociedad Roosevelt

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