¿QUIENES SOMOS?

¿QUIENES SOMOS?
La "SOCIEDAD ROOSEVELT", es una organización creada para servir como interlocutor válido ante nuestra sociedad y autoridades, a fin de presentar propuestas y alternativas en lo que concierne a la discapacidad.Si quieres ver y saber más de la SOCIEDAD ROOSEVELT, haz click en esta fotografía, o visita nuestra página web: www.proyectoroosevelt.mex.tl

jueves, 30 de agosto de 2012

EL CRECIMIENTO ECONÓMICO Y LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Hoy transcribimos este interesante artículo de la edición virtual de la revista "Semana Económica" que demuestra una visión distinta de la autógrafa de la ley observada: 
POR HANS ROTHGIESSER

29 DE AGOSTO DE 2012
En el medio de toda la turbulencia política de las últimas semanas pasó casi desapercibida la observación a la ley de las personas con discapacidad.  Al respecto, el mejor comentario que he leído hasta ahora es el de nuestro analista Serapio Cazana, el cual cuestiona que esta norma incluya demasiadas acepciones a la definición de "persona con discapacidad", lo cual hace que los beneficios que se introducen no terminen llegando a lo que realmente los necesitan.  Por ejemplo, elevar el porcentaje para el sector público de empleados con una discapacidad no tiene sentido, si se considera a la miopía leve como una discapacidad
Para Serapio, hay problemas más urgentes, como el de un transporte público que considere a las personas en silla de ruedas.  De hecho, recuerdo al padre australiano Chris Baker -que trabaja en el Perú desde hace varios años en un colegio especialmente pensado para personas de bajos ingresos con discapacidad- una vez me contó de cómo, a pesar de que contaba con recursos para adquirir una movilidad especial para personas en silla de ruedas, tuvieron que prácticamente diseñar una ellos mismos, porque en el Perú no existía un proveedor de dicho transporte.
Algunos avances se pueden percibir.  Por ejemplo, en Cusco la oferta de agencias de turismo que incorpore programas para personas con necesidades especiales es una novedad.  Y en Lima, el colectivo convenientemente llamadoEstacionamientos especiales para discapacitados, ancianos y embarazadas organizó hace unas semanas una marcha para reclamar respecto para las áreas destinadas para el estacionamiento de automóviles que llevan personas que necesitan el espacio extra, más allá de la inconveniencia de no encontrar en dónde estacionar rápido, porque ya estoy tarde para una reunión importante.  Y si bien este colectivo está a favor de la nueva ley, lo que queda claro es que nos falta muchísima consideración como sociedad hacia aquellas personas con necesidades especiales.
No necesitamos una nueva ley para ser más considerados y no ocupar ese estacionamiento que no te corresponde.  Tampoco necesitamos cambiar la normativa para colocar rampas para personas en sillas de ruedas para el acceso a establecimientos en general.  Y mucho menos necesitamos discutir en el Congreso para reconocer la suerte que tenemos algunos, así como para mostrar un poco más de respeto, incluso si eso implica legar tarde a una cita.  Toma como excusa que estamos en el "decenio de las personas con discapacidad en el Perú".

viernes, 24 de agosto de 2012

CONGRESISTA TAN RENUEVA COMPROMISO DE TRABAJAR POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD


La congresista Aurelia Tan de Inafuko visitó el último viernes la provincia de Barranca, para saludar a la Oficina Municipal de Apoyo a Personas con Discapacidad (Omaped) por su noveno aniversario.
En dicho evento participaron las distintas delegaciones de la Omaped de la región, tales como Barranca, Pativilca, Chancay, Huaral y Aucallama, las cuales aplaudieron el gesto de la congresista al renovar y fortalecer su compromiso de continuar apoyándolos y ahora con más fuerza, por ser la presidenta de la Comisión de Mujer y Familia en el Congreso.
«Es motivo de mucha alegría encontrarme con ustedes en este evento que conmemora el noveno aniversario de la creación de la Omaped de Barranca y quiero expresarles mi más sinceras felicitaciones por este hecho, y a su vez manifestar que estoy trabajando para buscar una mejor calidad de vida a las personas con discapacidad con especial énfasis en los niños con habilidades diferentes. Por lo que siento que estamos empujando el mismo carro hacia un mismo destino cual es el del bienestar y desarrollo de las personas con discapacidad», afirmó la congresista.
A su vez, invitó formalmente a todos los asistentes al conversatorio que realizará este viernes 24 en la provincia de Barranca sobre los niños con discapacidad en Barranca y Huaura, continuando con el programa que se inició en la provincia de Huaral.
La congresista Tan de Inafuko, luego de observar algunos números artísticos presentados por cada delegación en el marco de concurso de talentos, procedió a entregar regalos a cada uno de los niños asistentes. Sorprendió a muchos que la congresista se comunicara con los niños sordomudos en su propio lenguaje, entendiéndose muy bien y hasta compartiendo algunas sonrisas, lo cual fue del agrado de los niños con habilidades diferentes.

lunes, 20 de agosto de 2012

PRONUNCIAMIENTO DE LA SOCIEDAD “ROOSEVELT” SOBRE LA REVISIÓN DE LA NUEVA LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD POR EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA


La Sociedad Peruana de Personas con Discapacidad “FRANKLIN D. ROOSEVELT”, como parte de la Sociedad Civil organizada y en cumplimiento de sus fines de estudio, análisis y acción en la temática de la discapacidad,  cumple con su obligación de expresar al Presidente del Congreso de la República, a las autoridades competentes, a las organizaciones de personas con discapacidad y a la opinión pública en general, nuestra posición frente a la manifiesta tendencia del Congreso de la República, a través de la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad, por la insistencia de la nueva Ley General de la Persona con Discapacidad, este pronunciamiento es hecho público tras un estudio y análisis profundo y serio de la situación en mención.
1.     La Sociedad Roosevelt, como integrante de la SOCIEDAD NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y FAMILIARES DEL PERÚ (SND-PERÚ), que tenemos el honor de compartir con 24 organizaciones homólogas, y fiel a sus principios de lealtad y respeto por las posiciones del colectivo, RESPALDA PLENAMENTE el Pronunciamiento emitido por este colectivo frente a la observación de la mencionada ley por el Poder Ejecutivo, donde se solicita la NO INSISTENCIA del Legislativo, a la espera de debatir y consensuar una mejor ley.
2.     Sin embargo, en la Sesión de Instalación de la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad del Congreso de la República, pudimos percibir la clara tendencia, en algunos miembros de dicha Comisión, de obviar las observaciones del Ejecutivo e insistir en la promulgación de la ley, lo que, si bien, es una atribución del Congreso, en este caso particular significaría vulnerar los derechos de la población con discapacidad y sus familiares.
3.     Desde el inicio del debate de la nueva LGPCD, la Sociedad Roosevelt ha señalado los gruesos vacíos y enormes errores jurídicos y constitucionales de la misma, algunos de los cuales argumentamos en el Pronunciamiento N° 005-2012/PRES/SPPDFDR que, en su oportunidad, hicimos público. A los que se suman las catorce observaciones hechas por el Poder Ejecutivo, y las legítimas aspiraciones de los millones de personas con discapacidad del Perú que JAMÁS fueron consultados u oídos.
4.     Somos conscientes que los defensores de la promulgación de la ley, tal cual está, han interpuesto todo su poder y su influencia para crear una corriente de opinión favorable a su causa, lo que sería válido y legítimo si no existiese un claro conflicto de intereses, lo que se puede comprobar en una posterior exposición de motivos.
Por todo lo expuesto anteriormente, la Sociedad Roosevelt solicita al Presidente del Congreso de la República, Señor Víctor Isla Rojas, al Presidente de la Comisión de Inclusión y Personas con Discapacidad, Ing. Jhon Reynaga Soto, y a los demás miembros de dicha Comisión, no insistir en la promulgación de la Ley General de las Personas con Discapacidad y promover su revisión e incorporación de nuevos aportes.
Solicitamos a los medios de comunicación recojan nuestra posición, dado que la discapacidad no es propiedad, ni feudo, de una persona o de un grupo minoritario.
Sin otro particular, quedamos de ustedes
Lima, 20 de Agosto del 2012
Carlos Alberto Campos
Presidente
Sociedad Roosevelt

viernes, 17 de agosto de 2012

TRES PERSONAS CON DISCAPACIDAD DIRIGIRÁN COMISIÓN DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

El miércoles 15 de Agosto del año 2012 quedará como una fecha histórica para la enorme colectividad de Personas con Discapacidad del Perú.
Casi a la una de la tarde, se reunió la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad del Congreso de la República y eligieron, de forma unánime, a Jhon Reynaga (Presidente), Giancarlo Vacchelli (Vicepresidente) y Michael Urtecho (Secretario), para dirigir esta Comisión durante la legislatura 2012-2013.

La Comisión de Inclusión Social trabajará para promover la igualdad de oportunidades para la población y las personas con discapacidad, indicó hoy el titular de ese grupo de trabajo, el congresista Jhon Reynaga.
“El ejercicio de los derechos a la igualdad, dignidad y libre desarrollo, bienestar y autonomía, son condiciones fundamentales para hablar de inclusión social”, declaró al asumir el cargo.
Señaló que los niños, adolescentes, ancianos, personas con discapacidad, mujeres postergadas y migrantes internos tendrán prioridad en su gestión al frente de este grupo de trabajo.
Asimismo, se comprometió a trabajar y promover la igualdad de oportunidades, con políticas y mecanismos orientados a garantizar la igualdad de oportunidades económicas, sociales y políticas para toda la población.
Además, dijo que, resulta necesario implementar sistemas de protección social y políticas de inclusión social adecuadas, accesibles, financieramente sostenibles, adaptables y eficientes.
También anunció que se conformarán mesas temáticas, grupos de trabajo, y audiencias públicas y sesiones descentralizadas, así como fiscalizaciones inopinadas que le permitirán trabajar de una mejor manera con la mayor apertura.
“No hay democracia con miseria, no hay democracia con desigualdades sociales”, expresó al citar al líder sudafricano Nelson Mandela, y agregó:  "La inclusión social es el instrumento para el desarrollo del país y el combate contra la pobreza".
A esta ceremonia asistieron importantes líderes del colectivo de la discapacidad, entre los que destacó la delegación de la Sociedad Roosevelt, integrada por su Presidente, Carlos Alberto Campos, y su Secretario Ejecutivo, Enrique Farfán Pérez, quienes, al término de la sesión de instalación, sostuvieron un interesante diálogo con el flamante Presidente de la Comisión.

martes, 14 de agosto de 2012

RESPUESTA DE LA SOCIEDAD ROOSEVELT A FENAMUDIP



Carta No 035/2012-PRES-SPPDFDR
Lima, 14 de Agosto del 2012
Señora.
SONIA MALCA
Presidenta
FENAMUDIP
Ciudad.-
De nuestra consideración:
Reciba Ud. el saludo de la Sociedad Peruana de Personas con Discapacidad “FRANKLIN D. ROOSEVELT”, así como nuestro más sincero deseo de éxitos en la gestión que viene desarrollando de tan brillante manera.
La Sociedad Peruana de  Personas con Discapacidad “FRANKLIN D. ROOSEVELT”, es una organización integrada por un grupo de personas (con y sin discapacidad) cuyo propósito es el análisis de los temas referentes a la discapacidad en el Perú y proponer las alternativas de solución.
La Sociedad Roosevelt, desde hace tres años, viene realizando un intenso trabajo en beneficio de las Personas con Discapacidad, como consta en la información que transparentemente brindamos a través de nuestra página web (www.sociedadroosevelt.mex.tl), la misma que ponemos a su disposición.
Nos dirigimos a usted, en relación al Pronunciamiento emitido por su representada en el que expresa su rechazo por la fotografía que utilizamos como logo de “PROYECTO DISCAS”, nuestro blog oficial, y nos solicitan su retiro.
Al respecto, le manifestamos lo siguiente:
1.     Lamentamos profundamente que su pronunciamiento no nos haya sido dirigido directamente, que es lo mínimo que las reglas de cortesía exigen, y más aún que no haya sido precedido por una solicitud de explicaciones, las que, créanos, hubiésemos brindado.
2.     Nuestra posición frente a la temática de “mujer y discapacidad” ha sido, es y será de permanente preocupación, como lo demuestran la importante cantidad de artículos que hemos publicado en “PROYECTO DISCAS” y nuestras reiteradas declaraciones de exigir que las conclusiones del Congreso de Mujeres con Discapacidad, realizado con gran esfuerzo por el CONADIS de la gestión del Dr. Guillermo Vega, se traduzcan en acciones concretas y no en la mera edición de un libro.
3.     Sobre la fotografía que ha provocado su rechazo, permítanos expresar que, a juicio nuestro, simboliza el permanente conflicto entre la libertad de nuestras ideas (representada por la desnudez del cuerpo humano) y la prisión de la discapacidad (obviamente representada por las cadenas), por lo que no vemos en ella ningún atisbo de discriminación o vejación; pero aceptamos que esto ingresa en una subjetividad evidente.
4.     Pese a lo expuesto en el punto anterior, y en aras de no incidir en una discusión absolutamente subsanable, estamos procediendo a reemplazar dicha imagen, con lo que esperamos superar este impase.
5.     Por último, y en el reconocimiento de haber herido, involuntariamente, la susceptibilidad de sus asociadas, les ofrecemos las más sinceras disculpas.
Agradeciendo, de antemano, su atención, y sin otro particular, quedamos de usted.
Atentamente.

Carlos Alberto Campos

Presidente
Sociedad Roosevelt

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PRONUNCIAMIENTO DE FENAMUDIP


La Federación Nacional de Mujeres con Discapacidad del Perú (FENAMUDIP), organización sin fines de lucro cuyo objetivo es promover  el desarrollo social, económico y cultural de la mujer con discapacidad,  ante el mal, ofensivo y denigrante uso de la imagen de la mujer con discapacidad a través de la presentación del  Blog Oficial de la Asociación Sociedad Peruana de Personas con Discapacidad Franklin D.  Roosvelt, manifestamos lo siguiente:
  • Nuestro rechazo toda forma de violencia contra la mujer, y más aún de la mujer con discapacidad por su estado de vulnerabilidad en la sociedad, debido a la doble discriminación que sufrimos, por ser mujeres y ser personas con discapacidad, agravándose dicha situación cuando se presenta la pobreza, pues de manera muy cierta se dice: “en el Perú la pobreza tiene rostro de mujer”.
  • Rechazamos toda práctica o patrón de conducta sociocultural basada en la idea errónea de inferioridad de la mujer frente al hombre o en imágenes estereotipadas de la mujer.
  • Estamos conscientes que la igualdad entre hombre y mujer se dará sólo eliminando todo tipo de discriminación y mediante el respeto a la dignidad inherente a la persona humana.
  • Las mujeres con discapacidad así como nuestros pares poseemos habilidades y capacidades, las mismas que tratamos de mostrar a la sociedad en su conjunto de forma tal que podamos lograr nuestra verdadera inclusión social.
  • Que la Asociación Sociedad Peruana de Personas con Discapacidad Franklin D. Roosevelt, a través de la presentación de su  blog oficial presenta la imagen de una mujer estereotipada, encadenada y desnuda.
 Por lo tanto:
§  Solicitamos el retiro inmediato de la imagen que afecta nuestra dignidad de persona y mujer con discapacidad publicado en la presentación hasta la fecha del Blog oficial de la Asociación Sociedad Peruana de Personas con Discapacidad Franklin D. Roosevelt.
§  Invocamos que los medios de comunicación convencionales y virtuales tengan en cuenta el respeto de la imagen y dignidad de la mujer con discapacidad, y promuevan en adelante la positiva imagen de la mujer con discapacidad: luchadora, trabajadora y progresista.

Lima 14 de agosto de 2012


FENAMUDIP
CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL
DIRECCION-EJECUTIVA.

domingo, 12 de agosto de 2012

RESPUESTA DE LA SOCIEDAD ROOSEVELT A JEFA DE OMAPED-LIMA METROPOLITANA

Estimada Luz Elena:
Me dirijo a usted para expresarle el saludo de la Sociedad Roosevelt y nuestros reiterados deseos de éxitos en su gestión al frente de la OMAPED- LIMA METROPOLITANA.
Ante su correo de fecha 07/08/12 distribuido a través de las redes, quisiéramos expresarle lo siguiente:
  1. En el primer párrafo de su comunicación usted expresa que " Desde mi actual condición de trabajo en la Omaped de Lima, que tiene entre sus funciones la promoción y defensa de los derechos de las personas con discapacidad, estamos promoviendo una carta de la Red de Omapeds de Lima Metropolitana al Congreso de la República, expresando nuestra demanda de la insistencia de la autógrafa de Ley, Ley presentada al Congreso de la República con más de 120 mil firmas de las propias personas con discapacidad, aprobada en el Congreso por unanimidad con 106 votos."... ¿Debemos asumir que usted expresa la decisión de la Sra. Susana Villarán, alcaldesa de Lima Metropolitana, elegida con los votos de la mayoría de limeños, y no sólo con los de los fieles seguidores de Javier Diez Canseco?. Asumimos que debe ser así, pues de lo contrario, estaría usted incurriendo en una falta funcional al arrogarse una facultad que sólo corresponde a la titular de nuestro municipio.
  2. En ese entendido, nos preocupa que la gestión de la Sra. Villarán esté usando su autoridad e influencia para defender una bandera que no es compartida por la mayoría de la sociedad civil organizada e involucrada en la temática de la discapacidad y que parece ser irrenunciable solamente para SOLIDARIDAD Y DISCAPACIDAD (SODIS), de la que, por cierto, es usted una conspicua integrante.
  3. La Sociedad Roosevelt, junto a otras 25 organizaciones, nos hemos constituído como la SOCIEDAD NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y FAMILIARES DEL PERÚ (SND-PERÚ), y en ese espacio de diálogo y consenso, nos hemos pronunciado, de manera conjunta, por la revisión de la ley en la comisión congresal correspondiente, lo que, debido al aparente apresuramiento de la administración Villarán, nos coloca en veredas distintas.
  4. Por todo lo expuesto anteriormente, y sin perjuicio de mediatizar el tema, le solicitamos a la Sra. Villarán (que nos representa a todos) y a sus funcionarios (que la representan a ella), se sirvan reconsiderar su posición (que tiene un cierto tufillo a "conflicto de intereses") y se abstenga de parcializarse en un tema que corresponde, principalmente, a los directamente involucrados.
Atentamente.-- 
Carlos Alberto Campos
Presidente
Sociedad ROOSEVELT 

¿ES ESTA LA POSICIÓN DE SUSANA VILLARÁN?


Amigos y amigas, un saludo afectivo para ustedes.
Desde mi actual condición de trabajo en la Omaped de Lima, que tiene entre sus funciones la promoción y defensa de los derechos de las personas con discapacidad, estamos promoviendo una carta de la Red de Omapeds de Lima Metropolitana al Congreso de la República, expresando nuestra demanda de la insistencia de la autógrafa de Ley, Ley presentada al Congreso de la República con más de 120 mil firmas de las propias personas con discapacidad, aprobada en el Congreso por unanimidad con 106 votos. Ley que precisa de  manera los derechos, que dispone la creación de programas de Rehabilitación comunitaria, que dispone la cobertura de 5% de planilla pública y 3% para empresas con más de 50 trabajadores. Sería demás señalar aquí todos los derechos que reconoce la Autógrafa de Ley porque ustedes la conocen bien. Para mí lo que más me ha indignado de la Observación de la Ley es el cuestionamiento discriminatorio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.
Les haremos conocer la carta a través de las redes.
Mantengámonos unidos, con ánimo de defensa de los derechos, como en los buenos tiempos, lo que permitió conquistar  derechos; ahora contamos con la ratificación del Gobierno Peruano de la Convención, aboguemos porque esta ratificación sea efectiva y no de papel.
Estemos en contacto
Luz Elena Calle

viernes, 10 de agosto de 2012

SND-PERÚ ENVÍA CARTA Y PRONUNCIAMIENTO A PRESIDENTE DEL CONGRESO


Carta N° 001 / 2012 – SND - PERÙ

Lima, 10 de Agosto de 2012

Doctor.
VICTOR ISLA ROJAS
Presidente
Congreso de la República del Perú
Ciudad.-
                                   Atención: Directivos Portavoces

De nuestra mayor consideración:

Reciba usted el saludo de la SOCIEDAD NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y FAMILIARES DEL PERÙ (SND-PERÚ), agrupación que congrega a 26 organizaciones de la Sociedad Civil representativas de la temática sobre discapacidad en nuestro país.

El motivo de la presente es hacerle llegar, en nombre de nuestros asociados, el PRONUNCIAMIENTO DE LA SOCIEDAD NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y FAMILIARES DEL PERÚ (SND-PERÚ) SOBRE LA OBSERVACIÓN DE LA AUTÓGRAFA DE LEY DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD, en el que expresamos nuestro respaldo a la decisión del Poder Ejecutivo de observar la Autógrafa, aprobada por su representada.

Nuestro respaldo a dicha decisión está irreversiblemente concatenado a la esperanza de que el Congreso de la República, que nos representa  a todos (y no sólo a los impulsores de la Iniciativa Ciudadana que dio origen a la Ley), remita la Autógrafa de Ley a la Comisión de Inclusión Social y Personas con discapacidad, para que conjuntamente con el Proyecto alternativo que envíe el Poder Ejecutivo y los aportes, que como integrantes de la sociedad civil nos comprometemos a entregar, para que se pueda promulgar una Ley más inclusiva, integral y participativa a favor de 4 millones y medio de Peruanos con Discapacidad.

Adjuntamos a la presente el citado Pronunciamiento, en la seguridad que usted se servirá hacerlo extensivo a los miembros de su Mesa Directiva y Junta de Portavoces.

Sin otro particular, quedamos de usted.

Atentamente.


         Sr.  Rodolfo Aguilar                                                                   Ing.  Eric Márquez
      Coordinador Colegiado                                                              Coordinador Colegiado
               SND- PERÚ                                                                                SND-PERÚ


   Sr.  Carlos Alberto Campos                                                        Dr. Jorge Balbín Condor                                                                     
      Coordinador Colegiado                                                            Coordinador Colegiado
             SND- PERÚ                                                                                SND-PERÚ



PRONUNCIAMIENTO DE LA SOCIEDAD NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y FAMILIARES DEL PERÚ (SND-PERÚ) SOBRE LA OBSERVACIÓN DE LA AUTÓGRAFA DE LEY DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD

La Sociedad Nacional de Personas con Discapacidad y Familiares del Perú (SND-PERÚ), constituida por 27 organizaciones de Personas con discapacidad y sus familias, se dirige a las Autoridades del Gobierno, Congresistas de la República, la población con Discapacidad del País y a la opinión pública en general con la finalidad de hacer público nuestro pronunciamiento frente a la decisión del Gobierno del Presidente Ollanta Humala para observar la autógrafa de la Ley General de la Persona con Discapacidad. Es en este sentido que manifestamos lo siguiente:

1.-        La población con Discapacidad del Perú asciende a más de 4 millones y medio de personas, constituyendo en términos de población el segundo grupo social más vulnerable del País.  A pesar de ello, no existen políticas y programas que atiendan sus necesidades y derechos, condenadas a vivir en su gran mayoría en una situación permanente de pobreza y pobreza extrema, en medio de condiciones de Discriminación, marginación, y exclusión social, factores perniciosos que se constituyen en sólidas barreras que impiden la generación de oportunidades que coadyuven al pleno disfrute de sus derechos.

2.-        No obstante,  durante sus 13 años de vigencia, el marco legal que regula los derechos de la Persona con Discapacidad, no ha producido la asignación de presupuestos, la formulación de políticas públicas, la implementación y ejecución de programas y proyectos,  encaminados a la ejecución de nuevas estrategias para la reducción de la pobreza y la eliminación progresiva de los mencionados factores.

3.-        Por estas consideraciones resulta imperativo la formulación de un nuevo marco legal que regule y garantice el pleno ejercicio de los derechos de la Persona con Discapacidad, la atención de sus necesidades y la generación de mayores oportunidades de participación, que coadyuven alcanzar su verdadera inclusión a la sociedad en igualdad de condiciones que las demás.

4.-        Por consiguiente, sostenemos que una nueva Ley General debe formularse en torno a la implementación de medidas que permitan la erradicación progresiva de las condiciones de discriminación y exclusión social imperantes, mediante la formulación de estrategias encaminadas a la reducción de la pobreza que es caldo de cultivo de la discapacidad.

5.-        Por lo tanto, no creemos que las soluciones a los graves problemas y necesidades que tiene la población con Discapacidad, pueda resolverse haciendo copia en la nueva Ley, tanto de los postulados de la Convención y la normatividad vigente en esta materia, cuando de lo que se trata, es de dar contenido a dichos postulados a través de nuevas medidas que el estado está obligado a desarrollar por el propio mandato de la Convención.

6.-        Es en este sentido que sostenemos que si fuese necesario esperar un poco más de tiempo para poder materializar este propósito, estamos en la obligación de hacerlo, pues en ello está en juego el futuro de las Personas con discapacidad del país y sus familiares, quienes  están cansados de ver como siempre se encuentra con más de lo mismo.

7.-        En su momento, consideramos que el dictamen final aprobado por la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad del Congreso de la República, adolecía de graves y serios vacíos y omisiones que afectan seriamente el disfrute de los derechos de la Persona con discapacidad, por lo que decidimos organizar una movilización de Personas con discapacidad y familiares,  el día 30 de mayo del presente año, donde presentamos al Congreso de la República una propuesta con 10 medidas legislativas para que puedan ser consideradas en el Pleno del Congreso de la República.

8.-        En dicho Pleno, la Vicepresidenta de la Comisión, la congresista Luz Salgado no aceptó ninguna de las medidas presentadas, pues, a su juicio, afectaban la estructura del Dictamen, dejando abierta la posibilidad de presentar un nuevo Proyecto de Ley complementario, sin considerar que esta alternativa tiene un procedimiento difícil y engorroso, que distrae  tiempo y recursos que no siempre pueden invertir nuestras asociaciones y que no necesariamente nos aseguran el éxito en tan difícil empresa.

Por lo expuesto:

1.      La Sociedad Nacional de Personas con Discapacidad y Familiares del Perú, RESPALDA  la decisión del Poder Ejecutivo de observar la Autógrafa de Ley General de las Personas con discapacidad.

2.      Esta determinación del gobierno abre la posibilidad para que las organizaciones de Personas con Discapacidad a través de sus representantes,  puedan trabajar para la incorporación de medidas que aseguren y promuevan el pleno disfrute de sus derechos sin discriminación, propiciando de este modo la inclusión en una nueva Ley de mayores beneficios destinados a la promoción del desarrollo y la Inclusión Social de las Personas con Discapacidad.

3.      Por lo tanto, solicitamos a la Presidencia del Congreso de la República, a su Mesa Directiva y a la Junta de Portavoces, acuerden devolver la Autógrafa a la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad para su revisión e incorporación de mayores aportes desde la sociedad civil, produciendo  una norma más inclusiva y participativa que verdaderamente garantice el efectivo disfrute de los derechos de la Persona con Discapacidad sin Discriminación.

“TODO ACERCA DE NOSOTROS, CON NOSOTROS”

“EN EL MARCO DE LA CONSTITUCIÒN Y LA CONVENCIÒN SOBRE LOS DERECHOS DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS”


Lima Agosto del 2012

LA  COORDINACIÓN  COLEGIADA.


SE CONSOLIDA LA "SOCIEDAD NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y FAMILIARES DEL PERÚ (SND-PERÚ)

Con la participación de los representantes legales de 24 organizaciones de Personas con Discapacidad y sus familiares, y tras un intenso debate, este último miércoles 8 de Agosto, la Mesa de Trabajo y el Frente de Defensa se transformaron en la "SOCIEDAD NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y FAMILIARES DEL PERÚ (SND-PERÚ)", institución que nace como el más ambicioso esfuerzo de unificación alterna de la colectividad de personas con discapacidad y familiares de la historia de nuestro país
La FENADIV, el  PATRONATO NACIONAL PRO TRABAJO, la  SOCIEDAD ROOSEVELT,  la FRATERNIDAD CRISTIANA DE ENFERMOS Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD,  CONAPEDIS, la UNION NACIONAL DE CIEGOS DEL PERÚ,  ASPIARF, la COALICION DE PERSONAS  CON DISCAPACIDAD (PCD), la FEDERACIÓN DE PCD DE LA REGIÓN CALLAO, la FEDERACIÓN. DE PCD DE VENTANILLA,  ASPAU-PERÚ, la ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES CON DISCAPACIDAD, el  CDL-CIP, la ASOCIACIÓN DE DISCAPACITADOS “CERRO CACHITO”; la ASOCIACIÓN DE PCD LOS LICENCIADOS, el C. EDUCACION ESPECIAL, la ASOCIACIÓN CIPEDIS, ADEA-CALLAO, AMUDISFAM, FRIDA KAHLO, el SINDICATO CUT-PC ESSALUD, el COMITÉ COLEGIADO PCD, APDIP y el FRENTE DE DEFENSA  ICA, son las organizaciones que decidieron impulsar este gran paso hacia una forma moderna de tratar la discapacidad.
Rodolfo Aguilar (FENADIV), Jorge Balbín (Patronato Nacional Pro Trabajo), Luis Alfredo Bravo (Comité CNPD), Carlos Alberto Campos (Sociedad Roosevelt), Eryck Márquez (CDL-CIP) y Acnes Mendoza (Conapedis) fueron ratificados como Coordinadores Colegiados transitorios, hasta la realización del I CONGRESO SND-PERÚ.
La primera labor encomendada a los Coordinadores Colegiados es impulsar todas las acciones que permitan la revisión de la NLGPCD.
La Sociedad Roosevelt saluda el surgimiento de La Sociedad Nacional de Personas con Discapacidad y Familiares (SND-PERÚ), constituida por 24 organizaciones de Personas con discapacidad y sus familias, entre las que tenemos el honor de contarnos, y nos ratificamos en el compromiso permanente de trabajar por la unidad de nuestro sector.


lunes, 6 de agosto de 2012

OSCAR PISTORIUS: CUANDO GANAR NO LO ES TODO...

El sudafricano, Óscar Pistorius, que se convirtió en el primer atleta amputado que participaba en unos Juegos Olímpicos, fue eliminado en las semifinales de 400 metros aunque su trabajo en Londres 2012 no ha terminado: le queda el relevo 4x400 metros.
Pistorius vio el sábado realizado su sueño de competir con atletas normales y se ganó un puesto en la penúltima ronda de 400.
‘Blade Runner, como es conocido por las prótesis de carbono que utiliza en ambas piernas, amputadas a la altura de las rodillas, corrió la segunda semifinal por la calle central y no pudo evitar el último puesto con un tiempo de 46.54.
Antes de abandonar la pista intercambió su dorsal con el joven granadense Kirani James, actual campeón del mundo, que había ganado la serie con una marca de 44.59.
Pistorius podrá competir ahora en cualquiera de las cuatro postas del relevo 4x400, una vez que ha recibido el visto bueno de la IAAF. El año pasado, en los Mundiales de Daegu, le obligó a partir en el primer relevo, en el que los atletas corren cada uno por su calle, a fin de evitar que los adversarios resultaran heridos por las cuchillas cuando acceden a calle libre.
El sudafricano competirá también en los Paralímpicos de Londres y se ha fijado ya como meta participar en los Juegos de Río de Janeiro de 2016, cuando, con 29 años, espera alcanzar la cumbre de su carrera deportiva. 
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jueves, 2 de agosto de 2012

SOCIEDAD ROOSEVELT RESPALDA OBSERVACIÓN DEL EJECUTIVO A NLGPCD

Apenas enterados de la observación del Poder Ejecutivo a la nueva Ley General de las Personas con Discapacidad, "PROYECTO DISCAS" acudió en busca de Carlos Alberto Campos, Presidente de la Sociedad Roosevelt, para conocer su opinión.
PD.- El Ejecutivo ha observado la NLGPCD, ¿cuál es su primera impresión?
CAC.- De satisfacción. La Sociedad Roosevelt fue la primera organización en advertir la necesidad que esto se diera, y esto asumiendo el riesgo de ser cuestionados por todos.
PD.- ¿Son justas las observaciones?
CAC.- No sé si justas, pero si apegadas a la ley. Esto sólo demuestra que quienes impulsaron el dictamen inicial no conocen, o no quisieron conocer, los alcances de la normatividad y juridicidad peruana.
PD.- ¿Esto es un fracaso de las organizaciones de personas con discapacidad?
CAC.- Para nada. Este es el fracaso de una vieja clase dirigencial dentro de la discapacidad, representada por Javier Diez Canseco y Wilfredo Guzmán y su brazos operativos (SODIS y CONFENADIP), quienes impulsaron los puntos observados.
No olvidemos que nosotros, junto a otras 25 organizaciones, desde un inicio señalamos que la nueva ley tenía serios vacíos y que de persistir estos, sólo conseguiríamos una ley lírica e inaplicable... ¡Y teníamos razón!.
PD.- ¿Qué puntos deben ser incluídos necesariamente?
CAC.- Lo hemos repetido hasta el cansancio: gradualidad de la discapacidad, consagración del término "cuidadores", inclusión de la discapacidad como factor de focalización de los programas sociales, implementación y distinción entre programas de protección y de promoción a las personas, según su grado de discapacidad... falta mucho por hacer.
PD.- Por cierto, ¿qué hacer ahora?
CAC.- Aprovechar la voluntad política del Ejecutivo y alcanzarle propuestas serias y consensuadas para tener una ley que sea un ejemplo de inclusión y justicia social.
Así dejamos a nuestro Presidente, quien ya coordina y acciona los puntos a seguir.
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EJECUTIVO OBSERVA NUEVA LEY GENERAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

En el último día del plazo legal, el Presidente Ollanta Humala y el Premier Juan Jimenez Mayor devolvieron la autógrafa de la nueva Ley General de la Persona con Discapacidad al Congreso de la República para su modificación.
En carta dirigida al Presidente del Congreso, el Ejecutivo presentó las siguientes 14 observaciones:

1.  1.   El articulo 9.1 de la Autógrafa establece que "la persona con discapacidad tiene capacidad jurídica en todos los aspectos de la vida, en igualdad de condiciones" . 
Al respecto, el Código Civil contempla en su artículo 3° a la capacidad jurídica bajo la
denominación capacidad de goce, mientras que, por otro lado, su artículo 42° desarrolla la
capacidad de ejercicio.
Si bien el artículo 9.1 ° de la Autógrafa no cuestiona la capacidad jurídica o de goce de las personas con discapacidad, ello sobre la base de lo dispuesto en los incisos 2 y 3 del articulo 12' de la Convención, consideramos necesario que se precise que la capacidad de ejercicio se encuentra condicionada a lo dispuesto por el Código Civil.
Esto cobra mayor relevancia debido a que la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Autógrafa dispone la modificación de diversos articulas del Código Civil, que permiten incorporar a personas con discapacidad que pueden expresar de manera indubitable su voluntad a través, de medios alternos a los utilizados por las personas que gozan plenamente de todas sus facultades.
Así, se propone la siguiente redacción al artículo 9.1 ° de la Autógrafa. "La persona con discapacidad tiene capacidad jurídica en todos los aspectos de la vida, en igualdad de condiciones que las demás. Sin perjuicio de ello, la capacidad de ejercicio de la persona con discapacidad será interpretada a la luz de los dispositivos del Código Civil sobre la materia. 

2.     Se recomienda observar el articulo 16.2° de la Autógrafa, en lo que se refiere a la potestad sancionadora del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (en adelante, "CONADIS") ante el incumplimiento de las normas de accesibilidad para personas con discapacidad cuando el infractor sea una entidad pública. Asimismo, en cuanto a la potestad sancionadora respecto de las edificaciones privadas ubicadas en las jurisdicciones de las municipalidades donde no se haya tipificado como infracción el incumplimiento de tales normas.
No se considera pertinente que el CONADIS ejerza potestad sancionadora ante el incumplimiento de las normas de accesibilidad para personas con discapacidad, ya que dicho Consejo por la irrogarse funciones que no le competen y que se encuentran establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades. Cabe resaltar que la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Sin perjuicio de lo anterior, se recomienda en el presente punto mantener lo establecido en la Ley N° 27920, Ley que establece sanciones por el incumplimiento de Normas Técnicas de Edificación NTE U.190 y NTE A.060, sobre adecuación urbanística y arquitectónica para personas con discapacidad, la misma que señala que el CONADIS es el órgano encargado de fiscalizar las normas establecidas en la Ley y de informar oportunamente a la municipalidad correspondiente sobre la comisión de infracciones dentro de su Jurisdicción.

3.     En relación con los servicios de intervención temprana, dispuestos en el articulo 30° de la Autógrafa, debe Incorporarse en el citado articulo al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, toda vez que, según su Ley de Organización y Funciones, aprobada mediante el Decreto Legislativo N" 1098, es competente para promover y proteger los derechos de las personas con discapacidad.

4.     Respecto de las medidas de prevención dispuestas en el articulo 32° de la Autógrafa, se aprecia la incorporación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (en adelante, "MIDIS"), el MIDIS en la tarea compartida de prevenir y reducir la aparición de nuevas deficiencias físicas, mentales, sensoriales e intelectuales, as! como el agravamiento de las deficiencias ya existentes, cuando ello, conforme a lo establecido en su Ley de Creación, Organización y Funciones, aprobada mediante Ley N" 29792, no es de su competencia.
Tampoco resulta competencia del MIDIS investigar o promover investigaciones para prevenir o reducir discapacidades.
En tal sentido, a efectos de no distorsionar el rol del MIDIS en la lucha contra la erradicación de la pobreza y la generación de oportunidades para el desarrollo humano, debe excluirse la referencia a dicho Ministerio del articulo 32° de la Autógrafa.

5.     Respecto del artículo 44.2° de la Autógrafa, referido al descuento del 20% respecto de espectáculos culturales, deportivos y recreativos organizados por empresas e instituciones privadas, hasta por un máximo del 10% del número total de entradas, consideramos que dicha disposición vulnera lo dispuesto en el artículo 58" de la Constitución política del Perú, respecto a la economía social de mercado.
Asimismo, al corresponder a una modalidad de control de precios, constituye una limitación ilegítima a la libertad de empresa consignada en el artículo 59' de la norma constitucional.
Finalmente, el control de precios afecta la libre competencia, la misma que se encuentra tutelada por el articulo 61' de la Constitución política del Perú, y desarrollada por el Decreto Legislativo N" 757, siendo que únicamente puede establecerse tarifas reguladas en el caso de los servicios públicos declarados por Ley.
De hecho, la Ley General de la Persona con Discapacidad vigente, aprobada mediante Ley N° 27050, restringe el descuento a los espectáculos realizados por el Estado, lo cual es consistente con lo dispuesto por la norma constitucional.

6.  En el artículo 46.2' de la Autógrafa se dispone la creación de una Dirección Nacional de Promoción Laboral para la Persona con Discapacidad, dentro de la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (en adelante, "MTPE"), lo cual resulta innecesario, siendo que el MTPE ya cuenta con una Dirección de Promoción Laboral para Personas con Discapacidad como unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Promoción del Empleo.

7. Respecto a las cuotas de empleo dispuestas en el artículo 49° de la Autógrafa, sin perjuicio de la vulneración al derecho de libertad de empresa dispuesto en la Constitución Política del Perú, la propuesta excede los compromisos internacionales del Estado peruano, los cuales están dirigidos a promover mecanismos de Incentivos a favor de las personas con discapacidad.
En efecto, el inciso h) del artículo 27' de la Convención establece que el Estado peruano debe "Promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas". Asimismo, la recomendación otorgada por el Comité de los Derechos respecto al tema Trabajo y Empleo (inciso 40) de las Personas con Discapacidad, emitido el 20 de abril de 2012, invoca al Gobierno Peruano a implementar políticas de inclusión de las personas con discapacidad a través de la contratación de personas con discapacidad en la administración pública y el desarrollo de los programas de autoempleo. De ahí que se pueda concluir que el compromiso y la recomendación al Estado peruano implican acciones del Gobierno y no la obligación de gastos directos por parte de las empresas, que perjudiquen su situación financiera.
La evidencia internacional señala que las empresas privadas han complementado las acciones del Gobierno con iniciativas de impacto inmediato en la rentabilidad de las empresas, como la capacitación previa a la contratación de las personas con discapacidad, la realización de donaciones y acciones de patrocinio para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad, así como la firma de contratos con personas con discapacidad para la provisión de bienes y servicios. Estos últimos se han venido implementando con éxito en España, por ejemplo.
Por ello, la Autógrafa debe restringirse a regular sólo las acciones del Gobierno, y no de la empresa privada, y a brindar a las personas con discapacidad la oportunidad de obtener experiencia laboral y mejorarles el acceso a la educación, las que deberán incentivar la contratación de personal con discapacidad por parte de las empresas privadas.
Asimismo, en función de lo descrito precedentemente, consideramos necesario derogar la Sexta Disposición Complementaria Final de la Autógrafa.

8.   Respecto de lo dispuesto en el Capítulo VIII, sobre el Nivel de Vida Adecuado y Protección Social, la Autógrafa incide en el acceso a la pensión; sin embargo, el artículo 28" de la Convención contiene una serie de medidas distintas.
En tal sentido, a fin de adecuar la Autógrafa a los incisos 1, 2.a, 2.b, 2.c y 2.d del articulo 28° de la referida Convención, se sugiere conservar los artículos 58" al 62° y añadir dispositivos vinculados a alimentación, vestido y calzado, acceso al agua potable y a demás servicios básicos, a programas de protección social y estrategias de reducción de la pobreza, especialmente a favor de mujeres, niñas y adultos mayores con discapacidad, asistencia del Estado para sufragar gastos vinculados con su discapacidad y programas de vivienda pública.

9.  El articulo 5Bo de la Autógrafa establece que la persona con discapacidad que es beneficiaria de una pensión de orfandad bajo los regímenes de la Ley N" 19990, el Decreto Ley N" 20530 Y el Decreto Ley N° 19B46, y que a su vez perciba una remuneración o ingreso asegurables no mayor a 2 remuneraciones mínimas vitales, no está afecta de la prohibición de la doble percepción de ingresos establecida en el articulo 30 de la ley N° 2B175.
Al respecto, se propone modificar el texto indicado, en el sentido que no resulta necesario hacer referencia expresa a determinados regímenes previsionales, sino que debe quedar como una referencia a regímenes previsionales en términos generales.
En tal sentido, se propone la siguiente redacción "la persona con Discapacidad mayor de edad que es beneficiaria de una pensión de orfandad bajo un régimen previsional, no es afectada en el cobro de su pensión cuando perciba una remuneración o ingreso asegurable no mayor a dos remuneraciones mínimas vitales del lugar de su trabajo habitual, sin perjuicio de la prohibición de la doble percepción de ingresos establecida en el articulo 3 de la Ley N' 28175, Ley Marco del Empleo Público."
Con la fórmula propuesta, no se restringe la percepción sólo a un determinado grupo de pensionistas, sino que se legisla de modo general para que cualquier pensionista beneficiario de pensión de orfandad de cualquier régimen previsional pueda acceder a este beneficio.

10. En cuanto a la creación de una pensión no contributiva para las personas con discapacidad severa, que no perciben una pensión que provenga del ámbito público o privado, dispuesta en el articulo 59' de la Autógrafa, si bien en la correspondiente reglamentación se definirán las condiciones y requisitos para el acceso a dicho beneficio, debe establecerse a nivel legislativo el mecanismo y la entidad encargada de expedir los certificados de discapacidad severa; ello con el fin de asegurar la existencia de un ente técnico y procedimientos que impidan filtraciones.

11.  Respecto del acceso a programas sociales y de alimentación, dispuesto en el artículo 61° de la Autógrafa, es pertinente reiterar que los programas sociales adscritos al MIDIS tienen como prioridad la lucha contra la pobreza y la generación de oportunidades para el desarrollo humano; por lo tanto, lo planteado en dicho articulo, en el sentido de no aplicar el requisito del limite de edad a las personas con discapacidad, o establecer preferencias, resultaría incompatible con los criterios y reglas que los programas sociales adscritos al MIDIS emplean para la atención prioritaria de la población en situación de pobreza y vulnerabilidad.
En tal sentido, se sugiere que se precise en el articulo 61 ° de la Autógrafa que la inaplicación del requisito de límite de edad procede en tanto la naturaleza del programa no exija lo contrario. Asimismo, se sugiere que se establezca que los programas sociales brindan atención preferente a las personas con discapacidad que constituyan su población usuaria.
Lo manifestado no afecta las políticas, estrategias y programas que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables diseñe, implemente y/o conduzca en el marco de sus competencias y atribuciones, a fin de atender a las personas con discapacidad.

12.     Respecto al artículo 62.2° de la Autógrafa, referido al pago del Impuesto General a las Ventas (en adelante, "IGV") que grava la importación de vehículos especiales y tecnologías de apoyo, dispositivos y ayuda compensatoria para el uso de las personas con discapacidad, a través de "Documentos Cancelatorios -Tesoro Público (en adelante, "DCTPs"), se precisa que la emisión de este tipo de documentos se sujeta al Presupuesto Institucional del Pliego responsable, por lo que se observa que en este articulo no se ha señalado el Pliego al que se afectará Presupuestalmente los DCTPs.
Asimismo, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo N" 1053, Ley General de Aduanas, la importación de vehículos especiales y tecnologías de apoyo, dispositivos y ayuda compensatoria para el uso exclusivo de las personas con discapacidad, se encuentra inafecta al pago de los derechos arancelarios, estableciendo en tal sentido que el IGV que grava dicha importación puede ser cancelado mediante DCTPs, para cuyo efecto, mediante Decreto Supremo, se establecerla n los requisitos y procedimientos correspondientes.
De conformidad con la Legislación vigente, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas viene procediendo a la emisión de DCTPs para los fines señalados en el citado articulo, y a solicitud de la SUNAT -Aduanas, tanto para el pago del IGV como del Impuesto Selectivo al Consumo (en adelante, "ISC").
Toda vez que en el citado artículo 62° de la Autógrafa no se hace referencia al beneficio del pago del ISC con DCTPs, consideramos necesario que se precise expresamente en el referido articulo 62", que el alcance del citado beneficio también será para el pago del ISC. 

13. Se recomienda observar el artículo 64° de la Autógrafa, por cuanto el CONADIS no tiene funciones normativas de acuerdo al marco legal vigente.
Así, mediante Ley N" 27050 se creó el CONADIS, el mismo que fue incorporado como un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Posteriormente, mediante el Decreto Supremo N" 04B-2010-PCM, que aprueba la actualización de la calificación y relación de los Organismos Públicos que establece el Decreto Supremo N" 034-2008-PCM, el CONADIS se adscribe al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables como Organismo Público Ejecutor.
De conformidad con el articulo 30" de la Ley W 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Organismos Públicos Ejecutores están sujetos a los lineamientos Técnicos del Sector al que dependen; la formulación de sus objetivos y estrategias es coordinada con éstos; su política de gasto es aprobada por la entidad de la que dependen, en el marco de la política general de Gobierno; no tienen funciones normativas; salvo que estén previstas en su norma de creación, o le fueran delegadas expresamente por el Ministerio del cual dependen.
Es importante indicar que, conforme al artículo 4" de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, son competencias exclusivas del Poder Ejecutivo diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de Gobierno. Por lo tanto, no es facultad de CONADIS el formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales.
14. En relación con el Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad -SINAPEDIS, dispuesto en el artículo 72" de la Autógrafa, resulta pertinente que a fin de evitar duplicidades y optimizar los recursos del Estado con ocasión de la emisión del reglamento correspondiente, se promueva su articulación con los otros sistemas funcionales existentes, entre ellos, el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social -SINADIS, creado mediante Ley N° 29792, encargado de asegurar el cumplimiento de  políticas públicas que orientan 1a intervención del Estado, destinadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales.
En el último párrafo de la carta dirigida al Congreso, el gobierno señala que, el Poder Ejecutivo, dada la trascendencia e importancia que implica la dación de un nuevo marco legal para los derechos de las personas con discapacidad, alcanzará a la brevedad posible un Proyecto de Ley alternativo sobre dicha materia.