¿QUIENES SOMOS?

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miércoles, 5 de febrero de 2014

CONSEJO DE MINISTROS APROBÓ REGLAMENTO DE LA LEY 29973

El último 30 de enero, el Consejo de Ministros aprobó por unanimidad la reglamentación de la Nueva Ley General de la Persona con Discapacidad N° 29973. Dicho reglamento será publicado en los próximos días, marcándose de esta manera un hito importante en la política de inclusión social del actual gobierno.
El Consejo Nacional para la Integración de la Persona Con Discapacidad (Conadis) y la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, se encargarán de sugerir la redacción del texto final, sin modificación alguna de los temas de fondo. Cabe resaltar, el importante rol de articulación cumplido por la ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Dra. Ana Jara Velásquez, en la sesión final de sustentación del Reglamento ante la Presidencia del Consejo de Ministros, donde estuvo acompañada por el presidente del CONADIS, Wilfredo Guzmán Jara.
Con la aprobación del Reglamento, se inicia formalmente la armonización de la legislación nacional a lo que dispone la “Convención sobre los Derechos de la Persona con Discapacidad y su Protocolo Facultativo” de la ONU, suscrita y ratificada por el Estado Peruano el año 2007. Asimismo, en el marco de sus 120 artículos, se instala en el Perú el modelo social de la discapacidad, que amplía el enfoque puramente médico de la discapacidad hacia una visión del entorno y de las barreras (físicas y actitudinales) que presenta la sociedad hacia la persona con discapacidad.
Así luego de un año y un mes se puede contar con este instrumento legal, hecho  que constituye un hito en el desarrollo de la historia del movimiento de Personas con discapacidad del Perú.  Recordemos que para las leyes de Personas con Discapacidad precedentes en la probación de sus respectivos reglamentos se tuvo que esperar más de 4 años para la primera y más de un año y tres meses para la segunda. No obstante ello.
Es indudable que por encima de la obligación del cumplimiento del plazo fijado por la ley, estuvo y está  la
necesidad de producir un buen reglamento. Recordemos que algunas corrientes de opinión sostenían que se tenía que aprobar el proyecto del reglamento   publicado de manera oficiosa en el mes de abril del 2013, proyecto que contaba con muchos vacíos y deficiencias, que por la incidencia realizada por los representantes de CONDIF-PERÚ, fuesen corregidos a lo largo del proceso de su formulación.
De tal manera que el texto final aprobado, incluso luego de la subsanación de más de 23 observaciones presentadas por los diversos sectores del Poder Ejecutivo, las que, desde luego, también sirvieron para mejorar el proyecto. Circunstancia  que sin duda sirvió para la obtención de un texto que es muy superior al proyecto publicado en las redes sociales a fines del mes de abril del 2013.

Como CONDIF PERÚ, destacamos que la ley 29973 se ha producido por iniciativa de la sociedad civil organizada y en la formulación del reglamento, nuestra participación activa, ha constituido un factor determinante para mejorar la calidad de su contenido.


Entre los puntos que se pueden destacar se tiene:
La obligación de las entidades públicas para incorporar en su pliegos presupuestarios la perspectiva de los derechos de la Persona con discapacidad,  recursos destinados a programas sociales, capacitación, fortalecimiento institucional y otros, siendo los gobiernos regionales y locales los entes encargados de la implementación y ejecución de estos servicios.

Otra de las disposiciones a destacar está relacionada con la competencia del CONADIS para promover la conformación, formalización y fortalecimiento de las Organizaciones de y para personas con Discapacidad, así como el acceso a las fuentes de cooperación internacional y el reconocimiento de las organizaciones por parte del gobierno nacional, regional y local. Esta última disposición es muy importante debido a que con ello, se reducen los costos para lograr la formalización y el reconocimiento de los gremios de las PCD, requisito         sine qua non  para el desarrollo asociativo y la participación de los representantes de la sociedad civil en la consulta relacionada con los asuntos de su competencia.

También se ha producido un importante avance en referencia a la reserva del 10% de los recursos destinados al empleo temporal, encargando al Ministerio de trabajo y Fomento del empleo la fiscalización del cumplimiento de esta disposición, así como  la obligación de las entidades del estado que desarrollen estos programas, de presentar un informe semestral a la Dirección del empleo para Personas con Discapacidad del Ministerio de trabajo sobre la utilización de los mencionados recursos y cuantos puestos de trabajo han sido generados para las Personas con Discapacidad.

En referencia al nivel adecuado de vida, se regula  el beneficio de la Jubilación Adelantada en el sector público sin considerar los descuentos por los años adelantados, medida que es equivalente al monto que hubiera recibido cumplido su tiempo de servicio regular.

Por último se debe destacar que se ha considerado los procedimientos para la investigación y sanción de las infracciones, otorgando esta competencia al CONADIS, organismo que deberá implementar sus oficinas regionales de fiscalización que permitan la descentralización  de la recepción de las denuncias para que sean expeditadas oportunamente.

Sin embargo, es conveniente considerar que aún falta mucho camino por recorrer en la implementación del proceso, ya que todavía queda pendiente la aprobación del reglamento de Organización y Funciones del CONADIS, el reglamento del SINAPEDIS, la implementación del programa de Pensión no contributiva, la formulación de la escala gradual de Discapacidad considerando los factores clínicos y sociales y un conjunto de disposiciones que terminen de estructurar el nuevo marco legal que servirá de base para la construcción del nuevo modelo social de la Discapacidad. Proceso donde uno de los principales protagonistas son las propias Personas con discapacidad, quienes a través de sus organizaciones son las llamadas para absolver las consultas que deben realizar las autoridades sobre las medidas y programas relacionados con su problemática, así como el ejercicio de la fiscalización y control ciudadano en el cumplimiento de la normatividad vigente.

Es entonces que la sociedad civil, tiene un gran reto en esta materia, y obliga a sus dirigencias a promover una tarea agresiva de capacitaciones a sus afiliados, preparándolos para los compromisos de participación, fortalecimiento de sus organizaciones y gestión institucional. Ya que de lo contrario se corre el riesgo de que el modelo pueda fracasar o atrasar su desarrollo, téngase presente que si los interesados no logran la capacidad de demandar al Estado la formulación de políticas y la implementación de programas para mejorar su calidad de vida, seguirá imperando los niveles de discriminación y exclusión social que condenan a las personas con Discapacidad a vivir siempre en condiciones de pobreza o pobreza extrema alejadas del acceso a sus derechos más elementales. Por consiguiente, el inicio de un nuevo proceso histórico en el tratamiento de la temática de la Discapacidad, se encuentra bajo la responsabilidad de la sociedad civil
 organizada, la misma que no puede conducirse llevada por sus reacciones hepáticas, sino por su capacidad de concertar y proponer medidas serias encaminadas a lograr su desarrollo integral, el acceso a mayores oportunidades  y conseguir su verdadera inclusión a la sociedad.

martes, 13 de agosto de 2013

¿DEBEN DESAPARECER LAS COORDINACIONES REGIONALES DE CONADIS?



En los últimos días se viene produciendo en las diferentes redes sociales, una  campaña mediática en la que se cuestiona la medida administrativa sobre la desaparición de las Coordinaciones Regionales del CONADIS, donde se desinforma y, al mismo tiempo, se busca, interesadamente, ocultar la realidad de lo que verdaderamente sucede con esos espacios de gestión.
Se pretende con ello satanizar esa decisión y generar una corriente de opinión contra la actual gestión del CONADIS, que sería justa y democrática, sino fuese que se sustenta en afirmaciones subjetivas que se encuentran totalmente alejadas de la realidad, donde se trata de crear el desconcierto, la confusión y el consiguiente malestar entre el colectivo con discapacidad, demostrando, de este modo, que por encima de contribuir en la construcción del nuevo modelo social de la Discapacidad, mediante  una participación activa con aportes y propuestas innovadoras, prefieren mantener el estatus quo y el cultivo de conflictos y confrontaciones. Esta campaña ignora que el tema de la discapacidad ha ingresado a desarrollarse sobre la base de un nuevo marco legal que debiera servir como cimiento de la construcción del nuevo Modelo Social basado en un enfoque de derechos, proceso donde las propias personas con Discapacidad tienen que constituirse como parte activa del mismo.
Sin embargo, hay quienes se encargan de invertir sus energías y sentimientos en desarrollar estrategias que van en oposición al avance de este proceso, y esto, como es natural, desvía el debate de las ideas centrales del problema hacia temas secundarios  e intrascendentes.
De esta manera, resulta que, quienes ayer defendían el cambio y el desarrollo de un nuevo modelo de la Discapacidad, ahora defienden la informalidad, el caos administrativo y el modelo caduco y obsoleto que ayer censuraban, sin importarles para nada las expectativas que tienen con justa razón las Personas con Discapacidad y sus familiares.
En tales circunstancias, resulta necesario hacer del conocimiento de las Personas con discapacidad y familiares, sus organizaciones y demás interesados la posición de CONDIF-PERÚ frente al reclamado proceso de reestructuración que se viene produciendo en el CONADIS:
Desde el 24 de diciembre se encuentra vigente la Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley 29973, instrumento legal que dispone la estructuración de un nuevo CONADIS, institución que ayer era cuasi insignificante como organismo público ejecutor, pero que ahora se ha convertido por mandato de la Ley, en un súper ministerio, logro trascendente conquistado por la Sociedad civil organizada que algunos pretenden ignorar, tal vez porque todavía no se han dado cuenta de ese gran salto cualitativo o porque no se han detenido a evaluar su trascendencia, ya que el CONADIS no solamente ha recuperado su competencia normativa y la rectoría de la Discapacidad, sino que además ejerce la potestad sancionadora y lo que es más importante, la responsabilidad de conducir el Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (SINAPEDIS), sistema funcional que permite ejercer la articulación de políticas y programas, otorgar asesoramiento técnico, ejercer el control, la supervisión y fiscalización del cumplimiento de la ley y las acciones que en materia de discapacidad, realicen los tres niveles de gobierno, sus organismos públicos, programas y proyectos, tal como lo podemos corroborar si nos detenemos un momento para revisar la ley 29973 que en referencia a esta materia establece lo siguiente:
“73.1       El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) es el ente rector del Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (SINAPEDIS) y tiene a su cargo la elaboración, programación, coordinación, gestión, supervisión, monitoreo y evaluación de las políticas públicas del Estado en materia de discapacidad”.
Al mismo tiempo dispone en su artículo 74:
Artículo 74. Objetivos del Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (SINAPEDIS)
“El Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (SINAPEDIS) tiene los siguientes objetivos:
a)       Asegurar el cumplimiento de políticas públicas que requieren la participación de las entidades del Estado, a nivel intergubernamental, en materia de discapacidad.
b)       Articular y armonizar la gestión de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos en materia de discapacidad, a nivel intergubernamental.
c)            Promover la participación de las organizaciones de personas con discapacidad, de la sociedad civil y del sector privado, a nivel intergubernamental, en el desarrollo de acciones en materia de discapacidad”.

¿Pero qué instituciones públicas componen el  SINAPEDIS?
Entonces Revisamos el artículo 75 para encontrar la respuesta:

“El Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (SINAPEDIS) está compuesto por:
a)           El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS).
b)           Los gobiernos regionales, sus programas y proyectos.
c)            Las municipalidades provinciales y distritales, sus organismos, programas y proyectos.
El reglamento establece la organización y define el rol de las entidades públicas conformantes del Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (SINAPEDIS)”.

Es decir que, con la creación del nuevo SINAPEDIS, se integran los tres niveles de gobierno: el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, siendo el CONADIS el organismo que tiene bajo su responsabilidad la conducción y el liderazgo de este nuevo ente gubernamental de la Discapacidad mediante el ejercicio de su rectoría. 

Ahora veamos que sistemas constituyen el SINAPEDIS?

En el artículo 98 del proyecto de reglamento aprobado por el Consejo Nacional al respecto establece:
Artículo  98.-  De los Sistemas que componen el SINAPEDIS
“El SINAPEDIS está organizado internamente por sistemas que están conformados como una red de integración institucional, humana y tecnológica, que permite la articulación en la aplicación de lineamientos, estrategias, metas, programas e instrumentos que orientan el accionar de las entidades del gobierno nacional, gobierno regional y gobierno local. 
Los sistemas que componen el SINAPEDIS son los siguientes:
a) Sistema de Investigación;
 b) Sistema de Gestión;
 c) Sistema de Información y
d) Sistema de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación.
El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS es responsable de diseñar las normas, principios, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan dichos sistemas a nivel nacional, regional y local”.

Por Consiguiente, tanto los gobiernos locales como regionales, se encontrarán obligados a cumplir con el marco legal vigente y dar cuenta al CONADIS de los resultados de las gestiones ejecutadas en materia de Discapacidad.

Pero para que el SINAPEDIS se encuentre en condiciones de cumplir con estas importantes competencias, tiene la necesidad de crear una estructura administrativa en todas las regiones para que las mismas puedan cumplirse con eficacia, fluidez y efectividad. Es decir, que las tan aludidas coordinaciones regionales serán reemplazadas por las nuevas oficinas del SINAPEDIS con competencias y funciones debidamente establecidas dentro del marco legal vigente. Es en este sentido que se debe comprender que los diversos sistemas tienen que ser conducidos por profesionales y técnicos debidamente capacitados en el conocimiento de gestión pública y de la temática sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Quienes defienden la permanencia de las Coordinaciones Regionales, no han tenido la objetividad de informar que por la naturaleza del CONADIS y su ubicación dentro de los sectores del gobierno central, regidos por su ley orgánica, estaba impedido de realizar acciones que tenían carácter de organismos desconcentrados, ya que el Poder Ejecutivo solamente ejerce funciones de rectoría en los diversos ámbitos de las políticas nacionales, siendo los Gobiernos Regionales y las Municipalidades, los niveles de gobierno encargados de su implementación y ejecución. Por consiguiente, la existencia de las coordinaciones contraviene la ley vigente y constituye un acto de irregularidad, que de no corregirse, expone a los responsables a la apertura de procesos administrativos que conllevarían a las sanciones correspondientes.
Tampoco han informado que las coordinaciones no contaban con un marco legal de creación y que por lo mismo, no figuraba en ninguna parte la definición de sus competencias y funciones. En tercer lugar, las leyes orgánicas de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales prohíben taxativamente la duplicidad de funciones y por último, tampoco se ha manifestado el malestar y descontento existente en la mayoría de regiones sobre el trabajo que realizan sus Coordinadores en representación precisamente del CONADIS.
Por lo tanto, la desaparición administrativa de las coordinaciones regionales, es una medida correctiva que se debe ejecutar, no por falta de presupuesto, no por falta de logística, no por la incapacidad de una gestión, o por la simpatía o antipatía que se pudieran tener en relación a los coordinadores, tampoco por pretender favorecer camisetas gremiales, sino porque así lo establece el marco legal vigente, pero que los defensores de su irregular existencia pretenden maquillar con un conjunto de argumentos encaminados a confundir y desinformar.
En consecuencia, defender las coordinaciones regionales, significa defender la informalidad, las irregularidades administrativas que trae consigo, que algunos coordinadores, hayan sido denunciados por boletas o facturas fraguadas para justificar gastos administrativos o hacer uso de sus domicilios como oficinas del CONADIS, o cobrar estipendios a terceros por los servicios prestados o recurrir a médicos patólogos para certificar Discapacidad. Desde luego, no a todos los Coordinadores se les puede meter en el mismo saco porque también hay servidores honrados y honestos, pero no por ello se justifica el hecho de salir alegremente en defensa de la informalidad y tal vez sin saberlo de las irregularidades  que incurren algunos de estos servidores.
Desde CONDIF-PERÚ los exhortamos a reflexionar en los alcances y la importancia que viene trayendo consigo el desarrollo de este nuevo proceso encaminado a producir e implementar el nuevo modelo social de la Discapacidad, cuyos ejes centrales son la promoción del Desarrollo Inclusivo y la participación de las Personas con Discapacidad. La Nueva Ley General de la Persona con Discapacidad es producto de la Sociedad Civil Organizada y deben ser sus organizaciones quienes asuman la obligación de trabajar con sus mejores cuadros técnicos y profesionales en su desarrollo e implementación.
Por este motivo, resulta irresponsable satanizar a los cuadros provenientes de las Organizaciones de Personas con Discapacidad con el objeto de tachar o vetar su participación, este tipo de actos cometidos tal vez irreflexivamente, contraviene al derecho de la participación de las Personas con Discapacidad en todos aquellos asuntos relacionados con el desarrollo de sus Derechos, creando un conjunto de barreras y prejuicios, con el propósito de impedir el empoderamiento de las Personas con Discapacidad en el manejo de la Cosa Pública relacionada con su problemática.
Es importante saludar la decisión que ha tomado el Presidente del CONADIS, para establecer el permanente diálogo con la Sociedad Civil Organizada, con la finalidad de recoger sus aportes y propuestas para enriquecer la formulación de los nuevos instrumentos de gestión que tienen que ser aprobados de conformidad con el nuevo marco legal vigente. Es de conocimiento público, que desde el mes de enero, las Organizaciones de carácter nacional como la CONFENADIP, Fraternidad, la Unión Nacional de ciegos, Asociación Nacional de Sordos, CONAPEDIS y, por supuesto, CONDIF-PERÚ, realizamos varias reuniones de trabajo con los representantes del CONADIS en relación a las propuestas para el reglamento de la nueva ley General de la Persona con Discapacidad, siendo CONDIF-PERÚ, la ÚNICA Organización que continuó participando activamente hasta el final del proceso, exactamente igual como lo hicimos durante el debate y la aprobación de la nueva ley en el Congreso de la república, circunstancia que hiciera posible que, mientras estos señores levantaban sus voces para que se apruebe el proyecto de reglamento que se publicara oficiosamente a fines del mes de abril, nuestra organización se pronunciara en el sentido contrario, hecho que trajo consigo que se lograra producir un número muy importantes de mejoras que elevaron cualitativamente su contenido. De tal manera que se miente cuando se afirma que la Sociedad civil no es participada en estos procesos para las consultas respectivas. Por consiguiente, sería importante que las personas que vienen haciendo este tipo de afirmaciones tendenciosas, expliquen a que sociedad civil organizada representa y cuáles son las organizaciones por las que reclama su participación, convirtiéndose al parecer en su vocero oficioso.
Por último es importante dejar constancia que, en la actualidad, ningún directivo de CONDIF-PERÚ, labora en el CONADIS; sin embargo, nuestra organización se encuentra comprometida en el objetivo de lograr el empoderamiento  de las Personas con Discapacidad en los asuntos públicos a través de la ocupación de los cargos públicos en esta materia, de conformidad con lo dispuesto en el decreto Supremo 027-2007-PCM, además porque toda persona con Discapacidad identificada y comprometida con la defensa de nuestros derechos, la promoción al desarrollo y la participación de las Personas con Discapacidad, se encuentra obligada a contribuir activamente en la consolidación de este nuevo modelo, teniendo muy claro que todavía falta mucho camino que recorrer  para lograr su materialización.

lunes, 15 de julio de 2013

CONDIF-PERÚ: "ESTE REGLAMENTO ES SÓLO UN PUNTO DE PARTIDA"

Con la presencia de representantes de la sociedad civil, el viernes último, el Consejo Nacional del CONADIS aprobó por arrolladora mayoría el Reglamento de la Ley 29973 – Ley General de la Persona con Discapacidad.
Así, tras seis meses de arduo trabajo de los equipos técnicos del CONADIS y de permanente incidencia de la sociedad civil representada por CONDIF-PERÚ, y con la única abstención del voto del Ministerio de Salud, se concluyó  la etapa de reflexión, sistematización y elaboración final del documento normativo que permitirá viabilizar la aplicación de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, considerada como la más moderna legislación en toda Latinoamérica en materia de discapacidad.
Para conocer los alcances de este Reglamento,  conversamos con Carlos Alberto Campos, Presidente de CONDIF-PERÚ, uno de los privilegiados asistentes a esta histórica sesión.
PD: ¿Cuáles son sus primeras impresiones tras la aprobación del reglamento?
CAC: “Como CONDIF-PERÚ nos sentimos muy satisfechos, pues desde un inicio estuvimos presentes y hemos permanecido vigilantes de que el texto final del reglamento refleje las necesidades de nuestros hermanos con discapacidad, como lo reconoce el propio CONADIS en su Ayuda Memoria sobre el proceso de reglamentación”.
PD: ¿Es este reglamento todo lo bueno que esperaban?
CAC: “No, creemos que, como toda obra humana, es perfectible, pero no podemos dejar de reconocer que se han recogido muchos de nuestros aportes, los mismos que han sido fruto de más de seis meses de recoger y sistematizar las voces de todas nuestras organizaciones de base a nivel nacional. Además, nos felicitamos de haber sido la ÚNICA organización nacional que ha presentado hasta tres reglamentos alternativos y un sinnúmero de adendas a los mismos, y haber hecho importantes incidencias, tanto a nivel de CONADIS, como en los ministerios y entidades públicas involucradas en esta aprobación”.
PD: ¿Qué viene ahora?
CAC: “Ahora, el reglamento aprobado, pasará primero al Consejo de Vice-Ministros, dónde se cuenta con un breve plazo para últimos aportes, y luego al Consejo de Ministros para su promulgación”.
PD: Entonces, ¿trabajo terminado?
CAC: “Al contrario, este reglamento es sólo el punto de partida; ahora empieza el verdadero trabajo que implicará la real aplicación de la ley que, entre otras cosas, requiere una sociedad civil alerta y vigilante a su cumplimiento”.
PD: ¿Qué opina de aquellas afirmaciones que señalan temas que quedaron fuera del reglamento, como la capacidad jurídica o el papel de los familiares?
CAC: “Que tienen razón, pero que quede claro que no podían estar dentro del reglamento.
En el caso de la capacidad jurídica, este tema compete a la Comisión Revisora del Código Civil, instancia en la que esperamos que las organizaciones especializadas nos acompañen en la incidencia.
En cuanto al tema de los familiares, el silencio de la ley impedía introducirlo en el reglamento, pero anunciamos que iniciaremos la elaboración de una Ley de Familiares, y esperamos que, esta vez, nos podamos unir todos por esta causa”.


PROCESO DE REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 29973

1.      1.    Con fecha 24 de diciembre de 2012, se publicó la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, disponiéndose en su Décima Tercera Disposición Complementaria Final que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, reglamentará la norma en un plazo de 120 días.

2.    2.  En razón de ello, el CONADIS adoptó medidas para contribuir al proceso de reglamentación del acotado dispositivo legal.

3.  3.    Dentro de ese contexto, con fecha 07 de enero de 2013, se expidió la Resolución de Presidencia  N° 002-2013-CONADIS/PRE, que aprobó la conformación del Equipo de Trabajo para la elaboración del Proyecto de reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.

4.      El referido equipo conforme a su “Plan de Trabajo” procedió a realizar todas las actuaciones correspondientes para la presentación del proyecto de reglamento; el mismo que fue presentado en Sesión Ordinaria N° 001-2013 del Consejo Nacional, de fecha 22 de enero de 2013, según consta en Acta de Sesión Ordinaria N° 001-2013.

5.      Con la Resolución de Presidencia N° 042-2013-CONADIS/PRE, de fecha 01 de marzo de 2013, se aprobó la conformación del Equipo de Trabajo Especializado, responsable de la elaboración del proyecto final del Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, con la finalidad que se encargue de la articulación intergubernamental e intersectorial para el recojo de aportes.

6.      Cabe precisar que, con fecha 03 de abril de 2013, la Resolución de Presidencia N° 068-2013- CONADIS/PRE modificó la conformación del referido Equipo de Trabajo Especializado, quedando integrado conforme a continuación se detalla:

Equipo de Trabajo Especializado (responsable)

1.   Abog. Gloria Elizabeth Calle Ato
2.   Ing. Mónica Georgina Honores Incio
3.   Abog. Carlos Humberto Vega Espinoza, quien lo presidirá
4.   Abog. Julio César Cóndor Núñez
5.   Eco. CristhianGumercindo Córdova Zavaleta

Equipo de Apoyo

1.   Abog. Jeanette Vanessa Alcántara Wong, quien lo conducirá
2.   Abog. Irma Esther Beteta Ventosilla
3.   Abog. Patricia Aguirre Rodas
4.   Lic. Blanca Elvira Rojas Pérez De Robbins
5.   Econ. Carlos Aurelio Poma Ampuero
6.   Abog. Susana Jannelly Verano Zelada

7.      Sobre lo comentado resulta importante mencionar que el Equipo Técnico Especializado ha realizado diversas acciones para dar cumplimiento al “Plan de Trabajo” y “Cronograma de Trabajo” que se tenían aprobados previamente a su conformación.

8.      En cumplimiento de ello y el derecho de consulta, el CONADIS mediante Oficio N° 199-2013-CONADIS/PRE,  de fecha 15 de febrero de 2013, remitió a los 26 Gobiernos Regionales su proyecto de reglamento de la Ley N° 29973,  Ley General de la Persona con Discapacidad, a fin que brinden los aportes correspondientes.

9.      En el marco de los solicitado por Oficio N° 199-2013-CONADIS/PRE, de fecha 15 de febrero de 2013, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, el CONADIS ha realizado los Talleres denominados  “Aportes para la Reglamentación de la Ley N° 29973 – Ley General para la Persona con Discapacidad”, conforme se detalla a continuación:

Región
Fecha

Lambayeque
12/03/2013
La Libertad
13/03/2013
Puno
13/03/2013
Ucayali
14/03/2013
Tumbes
14/03/2013
Moquegua
15/03/2013
Loreto
15/03/2013
Ancash
19/03/2013
Amazonas
20/03/2013
Cajamarca
22/03/2013
Arequipa
22/03/2013
Callao
26/03/2013
Ayacucho
27/03/2013

10.   Los participantes brindaron aportes de los siguientes temas: Trabajo y Empleo; Educación y Deporte; Salud, Rehabilitación y nivel de Vida Adecuada y Protección Social; y Accesibilidad, suscribiendo las actas correspondientes.

11.   Asimismo en los talleres se contó con la participación de representantes de las diferentes entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Locales, así como representantes de la sociedad civil.

12.   Además cabe precisar que el CONADIS ha implementado en su portal institucional el Foro de Opinión para la Reglamentación de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad; el cual ha servido para que se hagan llegar aportes para la elaboración del proyecto de reglamento.

13.   Por su parte, miembros de la sociedad civil también han remitido directamente al CONADIS sus aportes para la elaboración del proyecto de reglamento. En lo concerniente a la sociedad civil organizada tenemos que la Concertación Nacional para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad y Familiares del Perú (CONDIF-PERU) y la Organización Social de Base de Trabajadores Discapacitados de Sachaca (OSB-TRADISA) presentaron de manera independiente una propuesta alternativa de proyecto de reglamento.

14.   Conforme a lo antes expuesto, se habría garantizado el derecho a la consulta en la elaboración del proyecto de reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.

15.   De otro lado corresponde mencionar que para la elaboración del proyecto de reglamento se contó con la participación de los representantes de los sectores e instituciones que integran el Consejo Nacional como son: Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Desarrollo Social e Inclusión Social, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ministerio de Producción, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Ministerio de Relaciones Exteriores, Seguro Social, según sesiones que se detallan a continuación:

·       Sesión Ordinaria N° 001-2013 del Consejo Nacional (Acta de Sesión Ordinaria N° 001-2013,  de fecha 22 de enero de 2013)
·       Sesión Extraordinaria N° 001-2013 del Consejo Nacional (Acta de Sesión Extraordinaria N° 001-2013,  de fecha 13 de febrero de 2013)
·       Sesión Ordinaria N° 002-2013 del Consejo Nacional (Acta de Sesión Ordinaria N° 002-2013,  de fecha 19 de marzo de 2013)
·       Sesión Extraordinaria N° 002-2013 del Consejo Nacional (Acta de Sesión Extraordinaria N° 002-2013,  de fecha 27 de marzo de 2013)

16.   Conforme a lo acordado en Sesión Ordinaria N° 002-2013, de fecha 19 de marzo de 2013, y ratificada en Sesión Extraordinaria N° 002-2013, de fecha 27 de marzo de 2013, se conformó un equipo de trabajo integrado por los representantes de los sectores e instituciones que integran el Consejo Nacional; a efectos que se brinden aportes para la elaboración del proyecto de reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.

17.   Los acuerdos adoptados en las reuniones constan en las “Actas de Reunión” suscritas por los participantes los días 02, 04, 08, 10 y 12 de abril de 2013.

18.   Asimismo se informa que en cumplimiento de los acuerdos adoptados, el CONADIS mediante Oficio Múltiple N° 526-2013-CONADIS/PRE, de fecha 05 de abril de 2013, solicitó al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de Economía y Finanzas, Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, Oficina de Normalización Previsional – ONP y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, opinión sobre temas de su competencia que se contemplan en el proyecto de reglamento, con la finalidad que brinden los aportes correspondientes.

19.   Conforme a lo comentado, los representantes de los sectores e instituciones que integran el Consejo Nacional participaron en  02 sesiones ordinarias, 02 sesiones extraordinarias y 05 reuniones de trabajo, en las cuales brindaron sus aportes y conocimientos técnicos, en el ámbito de su competencia, para la elaboración del proyecto de reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.

20.   Del mismo modo el CONADIS por Oficio Múltiple  N° 013-2013-CONADIS/PRE, de fecha  20 de febrero de 2013, solicitó a diversas entidades opinión sobre temas de su competencia que se contemplan proyecto de reglamento de la Ley N° 29973,  Ley General de la Persona con Discapacidad.

21.   En respuesta a ello se recepcionaron aportes de las siguientes entidades: Instituto Peruano de Deporte- IPD; el Jurado Nacional de Elecciones- JNE; la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP; Registro Nacional de Identificación y Estado Civil- RENIEC y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria- SUNAT.

22.   Conforme a lo expuesto se concluye que se ha realizado la articulación intergubernamental e intersectorial para el recojo de aportes durante la elaboración del proyecto final de reglamento.

23.   Por tanto, el Equipo de Trabajo Especializado ha realizado la sistematización de las acciones y procedió con la evaluación de los aportes brindados, obteniendo como resultado un nuevo proyecto de reglamento; lo cual refleja que se ha dado cumplimiento al encargo encomendado por la Presidencia del CONADIS.

24.   Es así que por Nota N° 026-2013-CONADIS/PRE, de fecha 24 de abril de 2013, el CONADIS remitió al Despacho del Vice Ministerio de Poblaciones Vulnerables el expediente relacionado con  todas las actuaciones realizadas para la elaboración del proyecto de reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Personas con Discapacidad.

25.   Sin perjuicio de ello, con fecha 22 de abril de 2013, el Consejo Nacional durante la Sesión Ordinaria N° 003- 2013 aprobó nuevo cronograma para el proceso de Reglamentación de la Ley N° 29973, Ley General de la Personas con Discapacidad, estableciéndose el 10 de mayo de 2013 y posteriormente 05 de junio de 2013 como fechas para la presentación de  los informes y opiniones del proyecto de reglamento por parte de los sectores.

26.   Ante falta de cumplimiento por parte de algunos sectores del acuerdo adoptado en la Tercera Sesión Ordinaria del Consejo Nacional, se manejó un cronograma de reuniones de trabajo en cual sólo están participando los sectores e instituciones que a continuación se detallan:

ESSALUD (10  de junio de 2013)   
Ministerio de Economía y Finanzas (11 de junio de 2013)  
Ministerio de Relaciones Exteriores (13 de junio de 2013)   
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (14 de junio de 2013)
Ministerio de Salud (14  de junio de 2013)   
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (20  de junio de 2013) 

27.   De las instituciones mencionadas precedentemente sólo el MIMSA y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo no han cumplido con presentar su informe y opinión sobre el proyecto de reglamento. Sin embargo, se hizo una excepción de incluirlos en el cronograma de trabajo porque existe el compromiso del representante de cada uno de los referidos sectores de regularizar el tema lo más pronto posible.

28.   Cabe precisar que durante el proceso de reglamentación se contó con la cooperación  técnica del consultor designado por el Banco Mundial, lográndose elaborar una propuesta de reglamento que recoge los aportes de las diferentes entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Locales, así como representantes de la sociedad civil.

29.   Finalmente, el 05 de julio de 2013, en la Sesión Ordinaria del Consejo Nacional se procedió a la presentación y aprobación de la propuesta de reglamento para su correspondiente tramitación sectorial.

Fuente: CONADIS