¿QUIENES SOMOS?

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La "SOCIEDAD ROOSEVELT", es una organización creada para servir como interlocutor válido ante nuestra sociedad y autoridades, a fin de presentar propuestas y alternativas en lo que concierne a la discapacidad.Si quieres ver y saber más de la SOCIEDAD ROOSEVELT, haz click en esta fotografía, o visita nuestra página web: www.proyectoroosevelt.mex.tl

martes, 17 de abril de 2012

MUJER CON DISCAPACIDAD Y VIOLENCIA DE GÉNERO: DOS CARAS DE LA MISMA MONEDA

Por Dra. Silvina Cotignola
Para entrar en el tema, debemos previamente entender que violencia no solo es la agresión física evidente, como una cuchillada o un puñetazo, sino también todo acto, práctica u omisión que vulnere los derechos humanos que afecten la libertad, desarrollo personal, bienestar, privacidad, y todo aquello que permite que cualquier persona sea y se sienta respetada.
Las mujeres con discapacidad se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad a la hora de padecer comportamientos violentos. Dentro de esos motivos pueden señalarse:
1- Disminuyen sus posibilidades de defensa personal ante el agresor.
2- Es menos habitual que trabajen y eso las aísla en el ámbito doméstico e incrementa sus posibilidades de sufrir dependencia económica.
3- Mayor dependencia a la asistencia o cuidados del agresor.
4- Miedo a denunciar el abuso y perder vínculos afectivos y por ende la provisión de cuidados.

Cabe destacar que el hecho de ser menos capaces de defenderse físicamente, tener mayores dificultades para expresar los malos tratos debido a problemas de comunicación, conflictos de acceso a los lugares de información tales como son las barreras arquitectónicas, comunicacionales, etc., baja autoestima, potencian dicha vulnerabilidad. Asimismo, adquiere en tal sentido relevancia el miedo de aquellas a denunciar abusos por temor a perder los vínculos afectivos y los cuidados que reciben, como así también menor credibilidad al momento de efectuar tales denuncias. Pero, es el prejuicio de la sociedad hacia las personas con discapacidad el que más vulnerable las hace.
¿Qué tipos de malos tratos pueden sufrir las mujeres afectadas por una discapacidad? Por un lado, violencia activa que puede consistir en: abuso físico (administración de medicinas sin necesitarlas, decirle por dónde se tiene que mover, cuándo y con quién); abuso emocional (insultarla, criticarla, ridiculizar su cuerpo o sus capacidades, sobreprotegerla); abuso sexual (violarla, abusar sexualmente); abuso económico (emplear su discapacidad para la mendicidad, abusar de su dinero y bienes). Y por el otro, violencia pasiva la que puede materializarse en: abandono físico (descuidar su alimentación, abandono en su atención personal, abandono en su higiene, falta de supervisión); abandono emocional (no valorar su opinión, avergonzarse de su existencia y de su discapacidad).
Va de suyo sindicar que en el mundo 250 millones de mujeres sufren algún tipo de discapacidad. Cada día se enfrentan a la doble discriminación, ser mujer y poseer una discapacidad, superando a la que padecen las mujeres en general, haciéndola más dura y difícil de combatir.
Estadísticas autorizadas estiman que el 90% de las personas con discapacidad han sufrido abusos sexuales, aunque sólo el 3% de ellos se llegan a denunciar. Sin embargo, es conveniente que una vez descubierto el caso de abuso, debe actuarse rápidamente y denunciar el hecho a los organismos de prevención y/o judiciales. En muchas ocasiones, cuando estos abusos acaecen en una institución o centro que atiende a personas con discapacidad, sólo suele denunciarse a quien resulta ser responsable del mismo y esta no es la mejor solución ya que el culpable solo suele recibir consecuencias mínimas, tal como ser despedido de su puesto de trabajo, lo cual no garantiza que siga cometiendo sus abusos en otros lugares.
Toda esta importante temática es tratada por nuestra Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU del año 2006, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico (argentino) mediante la ley 26.378 del año 2008. En su articulado podemos mencionar dos en donde se hace una mención especial a temas relacionados con el género. En el Art. 6 "mujeres con discapacidad" dice que "los estados partes reconocen que las mujeres y niñas con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación y, a ese respecto, adoptarán medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales" y que "tomarán todas la medidas pertinentes". Concretamente en el Art. 16 "protección contra la explotación, violencia y el abuso" especifica que adoptarán medidas "para proteger a las personas con discapacidad, tanto en el seno del hogar como fuera de él, contra todas las formas de explotación, violencia y abuso, incluidos los aspectos relacionados con el género". Este también hace alusión a que adoptarán "formas adecuadas de asistencia y apoyo que tengan en cuenta el género y la edad (...) Incluso proporcionando información y educación sobre la manera de prevenir, reconocer y denunciar los casos de explotación, violencia y abuso". Para ello los estados parte promoverán "la recuperación física, cognitiva y psicológica, la rehabilitación y la reintegración social de las personas con discapacidad que sean víctimas de cualquier forma de explotación, violencia o abuso, incluso mediante la prestación de servicios de protección". Por último se "adoptarán legislación y políticas efectivas, para asegurar que los casos (...) Sean detectados, investigados y, en su caso, juzgados". Por supuesto que nuestra ley 24. 417 complementa la protección de esta clase de beligerancias.
Dado que la discapacidad genera mayores dificultades para denunciar situaciones de violencia, opino que es necesario que tanto las asociaciones de personas con discapacidad como los profesionales, y la sociedad en su conjunto, nos hagamos eco de este problema y seamos capaces de percibir estas prácticas violentas y discriminatorias que se ejercen sobre las mujeres con discapacidad.
Madres, padres y resto de personas (psicólogos, trabajadores sociales, personal sanitario) que tutelen y/o cuiden personas afectadas por una discapacidad, sobre todo si son niños y niñas o mujeres, deben ser conscientes de estos procesos de victimización en casos de abusos, y estar atentos para detectarlos cuando se produzcan. Una buena manera para sensibilizar sobre posibles casos de abusos es educando y concientizando a las personas que más tiempo comparten con una persona con discapacidad, y por ende, tienen un contacto más personal con ella. Por ello mi reiterado consejo, a seguir "EJERCIENDO DERECHOS PORQUE ELLO NO CONSTITUYE NINGÚN PRIVILEGIO".

DRA. SILVINA COTIGNOLA,
ABOGADA ESPECIALIZADA EN DISCAPACIDAD Y FAMILIA. smlcoti@ciudad.com.ar
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