¿QUIENES SOMOS?

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La "SOCIEDAD ROOSEVELT", es una organización creada para servir como interlocutor válido ante nuestra sociedad y autoridades, a fin de presentar propuestas y alternativas en lo que concierne a la discapacidad.Si quieres ver y saber más de la SOCIEDAD ROOSEVELT, haz click en esta fotografía, o visita nuestra página web: www.proyectoroosevelt.mex.tl

miércoles, 16 de enero de 2013

SND-PERÚ CONVOCA A I MESA DE TRABAJO DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY Nª 29973

Como inicio de una labor de consenso de las principales instituciones, la Sociedad Nacional de Personas con Discapacidad y Familiares del Perú (SND-PERÚ), viene convocando a todas sus bases, organizaciones de personas con discapacidad y/o de familiares y a todos los interesados, a la instalación y puesta en marcha de la I MESA DE TRABAJO DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY Nª 29973. 
Esta primera convocatoria se realizará este lunes 21 de Enero del 2013 a las 3.00pm en las oficinas de la Unión Nacional de Ciegos, en el Edificio La Recoleta, sito en Jr. Camana Nº 1043 - 5to piso - Cercado de Lima.
La reunión de los altos líderes, expertos y analistas de la discapacidad peruana, tendrá como lineas centrales la instalación de la mesa de trabajo y la explicación de la Metodología y sistematización a seguir.
"PROYECTO DISCAS" estará presente y les informará de todo lo tratado y los avances que se vayan produciendo.

2 comentarios:

  1. Quisieramos saber como podemos participar desde provincias?

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  2. Desde aqui unos puntos que sugerimos como parte de complemento del reglamento

    Articulo 6.- Informacion clara y consisa a la población con discapacidad sobre la distribución del capital internacional y los recusos del estado destinado a los temas y proyectos relacionados con la discapacidad.

    Capitulo II
    Articulo 8
    8.2 La persona con discapacidad que posee capacidad de razocinio y entendimiento debe ser autónoma en la toma de sus decisiones deberes y derechos constitucionales e internacionales

    Art11
    11.1 La Persona con Discpacidad Mental para vivir de forma independiente deber ser supervisada por los organismos mencionados en el presente articulo con simplificacion documentaria en el tramite que deba seguir.

    Art.47
    47.1 El Ministerio de Trabajo debe cumplir su rol fiscalizador haciendo una relación de instituciones publicas y privadas que cumplen con la cuota laboral establecida en la presente ley para poder brindar la información a personas naturales y jurídicas.

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