La Sociedad Peruana de Personas con Discapacidad
“FRANKLIN D. ROOSEVELT”, como parte de la Sociedad Nacional de Personas con
Discapacidad y Familiares del Perú (SND-PERÚ), colectivo macro que agrupa a más
de 24 instituciones de la Sociedad Civil organizada, y en cumplimiento de sus
fines de estudio, análisis y acción en la temática de la discapacidad, cumple con su obligación de expresar a las
autoridades competentes, a las organizaciones de personas con discapacidad y a
la opinión pública en general, nuestra posición frente a puesta en vigencia de
la Ley 29973 (Ley General de la Persona con Discapacidad). Este pronunciamiento
es hecho público tras un estudio y análisis profundo y serio de la situación en
mención.
1. Desde la publicación de la nueva ley
general de la persona con discapacidad se ha hecho evidente un enorme
protagonismo político del Presidente del CONADIS a través de los medios de
comunicación, adueñándose de sus alcances y logros más importantes, los que
están sustentados en los avances y conquistas provenientes del Proyecto 812,
proyecto que fuera elaborado por más de 24 organizaciones de la Sociedad Civil
(a excepción de los impulsores de la iniciativa ciudadana) y fuera, además, muchas veces satanizado por el
personal de su entorno y sus incondicionales. Es así como presenta como un gran
logro de la nueva Ley la pensión no contributiva en beneficio de la persona con
discapacidad severa en situación de pobreza, la misma que fuera impulsada por
la Sociedad Roosevelt desde el 9 de Diciembre del 2010 (vía Carta
No 028-SG-SPPCDFFDR dirigida a, la entonces congresista,
María Sumire de Conde, Presidenta de Comisión de
Seguridad Social del Congreso
de la República), y luego asumida por la SND-PERÚ e
incorporada por el c. Gian Carlo Vacchelli a la Ley 29973.
2.
Este intento “politiquero”
de apoderarse de lo que no sólo, no se impulsó, sino que, en muchos casos, se
entorpeció, nos obliga a señalar los aportes del Proyecto 812:
a) Los Derechos de la Persona con Discapacidad son interpretados de conformidad
con los principios y derechos contenidos en la declaración Universal de los
derechos Humanos.
b) El derecho de las Organizaciones de Personas con Discapacidad
para intervenir en las asambleas de presupuesto participativo en los gobiernos
Regionales y Locales.
c) El Estado garantiza el derecho a la propiedad, la herencia, contratos
comerciales, acceso al crédito y finanzas, a contraer matrimonio.
d) El reconocimiento del derecho al desarrollo asociativo y fortalecimiento de
nuestras organizaciones.
e) La participación de las Organizaciones de las Personas con Discapacidad en
los espacios públicos de concertación como en los consejos de coordinación de
los gobiernos regionales y locales.
f) La Obligación de los concesionarios de rutas para el transporte público
para que a partir del año 2014 tengan que importar vehículos accesibles para
personas con discapacidad.
g) La obligación del Estado
para reservar el 10% de su presupuesto destinado al empleo temporal, para ser
destinado a proyectos de fomento del empleo para las Personas con Discapacidad.
h) La aprobación de la cuota laboral del 5% en el sector público.
i) La fiscalización del complimiento de la cuota laboral en el sector público
por parte del SERVIR.
j) El Derecho de la persona con discapacidad a ocupar una vacante dejada por
otra persona con discapacidad.
k) El derecho del personal que
adquiere una discapacidad durante la relación laboral, a conservar su puesto de
trabajo cuando, realizados los ajustes razonables correspondientes, esta no es
determinante para el desempeño de sus tareas. Caso contrario, dicho personal es
transferido a un puesto que sea compatible con sus capacidades y aptitudes.
l) La aprobación de la Pensión no contributiva para las personas con
Discapacidad severa en situación de pobreza.
m) El derecho a la jubilación anticipada.
n) La creación del consejo consultivo Nacional.
o) La reformulación del capítulo sobre el régimen de sanciones.
p) El establecimiento de la nueva escala de multas.
q) La tipificación como infracción grave: el Negarse a brindar el servicio de
transporte público a una persona con Discapacidad.
r) No mantener en buen estado las
instalaciones y vías públicas para garantizar y preservar la seguridad,
salud e integridad física de la Persona con Discapacidad.
s) Incumplir el deber de vigilar y verificar que
las instalaciones que son responsabilidad de las empresas prestadoras de
servicios públicos se mantengan en estado óptimo para no poner en riesgo a la
persona con Discapacidad.
t) Entre la incorporación a las infracciones muy graves tenemos: el despido
arbitrario de una persona con discapacidad de las instituciones públicas cuando
no existan causales que lo justifiquen.
u) La omisión por los funcionarios responsables de
formular los pliegos presupuestales de los distintos sectores y niveles de gobierno, de considerar los recursos
necesarios para la implementación
de las políticas y los programas en materia de Discapacidad.
v) La creación del Registro de Infractores de los Derechos de la persona con
Discapacidad.
w) La Creación en el ministerio de Vivienda
de la Dirección Nacional de Accesibilidad.
3.
A pesar de esos logros reconocidos, también existimos un conjunto de organizaciones que
consecuente con nuestras aspiraciones, sostenemos que resulta de necesidad prioritaria
introducir mejoras inmediatas a la nueva ley, ya que es imperativo avanzar mucho más en
el desarrollo de mayores medidas en materia de educación, deporte y cultura, empleo y promoción de la micro empresa y el
auto empleo, derechos de las familias, protección social y participación política
entre otros; así como profundizar más en el proceso de adecuación de la legislación peruana a los
tratados internacionales en materia de derechos humanos de las personas con
discapacidad y el desarrollo de la propia Convención, a través de la incorporación de mayores
medidas en nuestro favor y el disfrute de nuestros derechos.
4.
Si no se hubiese tomado la decisión de
intervenir con el Proyecto 812 que, en el devenir del proceso, provocó la ira de los simpatizantes del Sr. Guzmán y a ciertos promotores de la
Iniciativa ciudadana, hoy se tendría una mera copia de los postulados
de la Convención y la
transcripción de la normatividad entonces vigente en materia de Discapacidad y
no un enriquecimiento
de la nueva Ley.
5. Por todo lo expuesto, creemos haber cumplido con el objetivo de aportar
propuestas legales, legítimas, realistas y serias para el enriquecimiento de la Ley 29973, Nueva Ley General de la
Persona con Discapacidad.
6. No obstante ello, nos
ratificamos en el compromiso de lograr mayores beneficios para nuestro sector y nuestros
familiares y cuidadores, los eternos olvidados por un estado indiferente. Ni
los intereses de grupo, ni la incomprensión de algunos, ni la falta de compromiso
de otros nos impedirá cumplir con nuestro destino o nuestros objetivos.
7. Finalmente,
dejamos constancia que la Sociedad
Roosevelt, para la
realización de este trabajo, solamente ha contado con las capacidades,
el profesionalismo, la experiencia y los recursos de sus integrantes, lo que legitima nuestro
compromiso y nuestra incorruptibilidad.
Por todo lo
expuesto anteriormente, la Sociedad Roosevelt solicita a los medios de
comunicación y a las distintas redes sociales inmersas en nuestra temática,
recojan nuestra posición, dado que la discapacidad no es propiedad, ni feudo,
de una persona o de un grupo minoritario.
Sin otro
particular, quedamos de ustedes
Lima, 4 de Enero del 2013Haga click aquí y visite nuestro website.
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