¿QUIENES SOMOS?

¿QUIENES SOMOS?
La "SOCIEDAD ROOSEVELT", es una organización creada para servir como interlocutor válido ante nuestra sociedad y autoridades, a fin de presentar propuestas y alternativas en lo que concierne a la discapacidad.Si quieres ver y saber más de la SOCIEDAD ROOSEVELT, haz click en esta fotografía, o visita nuestra página web: www.proyectoroosevelt.mex.tl

viernes, 4 de enero de 2013

SOCIEDAD ROOSEVELT FIJA POSICÓN FRENTE A LEY 29973


La Sociedad Peruana de Personas con Discapacidad “FRANKLIN D. ROOSEVELT”, como parte de la Sociedad Nacional de Personas con Discapacidad y Familiares del Perú (SND-PERÚ), colectivo macro que agrupa a más de 24 instituciones de la Sociedad Civil organizada, y en cumplimiento de sus fines de estudio, análisis y acción en la temática de la discapacidad,  cumple con su obligación de expresar a las autoridades competentes, a las organizaciones de personas con discapacidad y a la opinión pública en general, nuestra posición frente a puesta en vigencia de la Ley 29973 (Ley General de la Persona con Discapacidad). Este pronunciamiento es hecho público tras un estudio y análisis profundo y serio de la situación en mención.
1.     Desde la publicación de la nueva ley general de la persona con discapacidad se ha hecho evidente un enorme protagonismo político del Presidente del CONADIS a través de los medios de comunicación, adueñándose de sus alcances y logros más importantes, los que están sustentados en los avances y conquistas provenientes del Proyecto 812, proyecto que fuera elaborado por más de 24 organizaciones de la Sociedad Civil (a excepción de los impulsores de la iniciativa ciudadana) y fuera,  además, muchas veces satanizado por el personal de su entorno y sus incondicionales. Es así como presenta como un gran logro de la nueva Ley la pensión no contributiva en beneficio de la persona con discapacidad severa en situación de pobreza, la misma que fuera impulsada por la Sociedad Roosevelt desde el 9 de Diciembre del 2010 (vía Carta No 028-SG-SPPCDFFDR dirigida a, la entonces congresista, María Sumire de Conde, Presidenta de Comisión de Seguridad Social del Congreso de la República), y luego asumida por la SND-PERÚ e incorporada por el c. Gian Carlo Vacchelli a la Ley 29973.
2.     Este intento “politiquero” de apoderarse de lo que no sólo, no se impulsó, sino que, en muchos casos, se entorpeció, nos obliga a señalar los aportes del Proyecto 812:
a) Los Derechos de la Persona con Discapacidad son interpretados de conformidad con los principios y derechos contenidos en la declaración Universal de los derechos Humanos.
b) El derecho  de las Organizaciones de Personas con Discapacidad para intervenir en las asambleas de presupuesto participativo en los gobiernos Regionales y Locales.
c) El Estado garantiza el derecho a la propiedad, la herencia, contratos comerciales, acceso al crédito y finanzas, a contraer matrimonio.
d) El reconocimiento del derecho al desarrollo asociativo y fortalecimiento de nuestras organizaciones.
e) La participación de las Organizaciones de las Personas con Discapacidad en los espacios públicos de concertación como en los consejos de coordinación de los gobiernos regionales y locales.
f) La Obligación de los concesionarios de rutas para el transporte público para que a partir del año 2014 tengan que importar vehículos accesibles para personas con discapacidad.
g) La obligación del Estado para reservar el 10% de su presupuesto destinado al empleo temporal, para ser destinado a proyectos de fomento del empleo para las Personas con Discapacidad.
h) La aprobación de la cuota laboral del 5% en el sector público.
i)  La fiscalización del complimiento de la cuota laboral en el sector público por parte del SERVIR.
j)  El Derecho de la persona con discapacidad a ocupar una vacante dejada por otra persona con discapacidad.
k) El derecho del personal que adquiere una discapacidad durante la relación laboral, a conservar su puesto de trabajo cuando, realizados los ajustes razonables correspondientes, esta no es determinante para el desempeño de sus tareas. Caso contrario, dicho personal es transferido a un puesto que sea compatible con sus capacidades y aptitudes.
l) La aprobación de la Pensión no contributiva para las personas con Discapacidad severa en situación de pobreza.
m) El derecho a la jubilación anticipada.
n) La creación del consejo consultivo Nacional.
o) La reformulación del capítulo sobre el régimen de sanciones.
p) El establecimiento de la nueva escala de multas.
q) La tipificación como infracción grave: el Negarse a brindar el servicio de transporte público a una persona con Discapacidad.
r) No mantener en buen  estado las instalaciones y vías públicas para garantizar y preservar la        seguridad, salud e integridad física de la Persona con Discapacidad.
s) Incumplir el deber de vigilar y verificar que las instalaciones que son responsabilidad de las empresas prestadoras de servicios públicos se mantengan en estado óptimo para no poner en riesgo a la persona con Discapacidad.
t) Entre la incorporación a las infracciones muy graves tenemos: el despido arbitrario de una persona con discapacidad de las instituciones públicas cuando no existan causales que lo justifiquen.
u) La omisión por los funcionarios responsables de formular los pliegos presupuestales de los distintos sectores y niveles de gobierno, de considerar los recursos necesarios para la implementación de las políticas y los programas en materia de Discapacidad.
v) La creación del Registro de Infractores de los Derechos de la persona con Discapacidad.
w) La Creación en el ministerio de Vivienda de la Dirección Nacional de Accesibilidad.
3.     A pesar de esos logros reconocidos, también existimos un conjunto de organizaciones que consecuente con nuestras aspiraciones, sostenemos que resulta de necesidad prioritaria introducir mejoras inmediatas a la nueva ley, ya que es imperativo avanzar mucho más en el desarrollo de mayores medidas en materia de educación, deporte y cultura, empleo y promoción de la micro empresa y el auto empleo, derechos de las familias, protección social y participación política entre otros; así como profundizar más en el proceso de adecuación de la legislación peruana a los tratados internacionales en materia de derechos humanos de las personas con discapacidad y el desarrollo de la propia Convención, a través de la incorporación de mayores medidas en nuestro favor y el disfrute de nuestros derechos.
4.     Si no se hubiese tomado la decisión  de intervenir con el Proyecto 812 que, en el devenir del proceso, provocó la ira de los simpatizantes del Sr. Guzmán y a ciertos promotores de la Iniciativa ciudadana, hoy se tendría una mera copia de los postulados de la Convención y la transcripción de la normatividad entonces vigente en materia de Discapacidad y no un enriquecimiento de la nueva Ley.
5.     Por todo lo expuesto, creemos haber cumplido con el objetivo de aportar propuestas legales, legítimas, realistas y serias para el enriquecimiento de la  Ley 29973, Nueva Ley General de la Persona con Discapacidad.
6.     No obstante ello, nos ratificamos en el compromiso de lograr mayores beneficios para nuestro sector y nuestros familiares y cuidadores, los eternos olvidados por un estado indiferente. Ni los intereses de grupo, ni la incomprensión de algunos, ni la falta de compromiso de otros nos impedirá cumplir con nuestro destino o nuestros objetivos.
7.     Finalmente, dejamos constancia que la Sociedad Roosevelt, para la realización de este trabajo, solamente ha contado con las capacidades, el profesionalismo, la experiencia y los recursos de sus integrantes, lo que legitima nuestro compromiso y nuestra incorruptibilidad.
Por todo lo expuesto anteriormente, la Sociedad Roosevelt solicita a los medios de comunicación y a las distintas redes sociales inmersas en nuestra temática, recojan nuestra posición, dado que la discapacidad no es propiedad, ni feudo, de una persona o de un grupo minoritario.
Sin otro particular, quedamos de ustedes
Lima, 4 de Enero del 2013
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