La Sociedad Peruana de Personas con Discapacidad “FRANKLIN D. ROOSEVELT”, luego de un profundo estudio y análisis del dictamen emitido para una Nueva Ley General de las Personas con Discapacidad y de Implementación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad por la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad del Congreso de la República, cumple con su compromiso y obligación de entregar a los autores del mismo, a las autoridades competentes, a las organizaciones de personas con discapacidad y a la opinión pública en general, los aportes de modificaciones que, líneas abajo, detallamos.
La Sociedad “ROOSEVELT”, reconoce y valora el trabajo de elaboración de este dictamen, pero creemos que la presentación de estos aportes contribuirá a mejorarla y hacer de esta nueva Ley, un documento con permanencia y efectividad en el tiempo.
Creemos que el actual dictamen es una repetición de los principios declarativos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, pero no señala conceptos, mecanismos, ni sistemas reales y efectivos que los viabilicen, por lo que sugerimos la incorporación de los siguientes criterios:
• GRADUALIDAD.- En la actualidad, no se aplica un criterio de gradualidad de la discapacidad, lo que ha permitido que muchas personas con discapacidades casi imperceptibles se beneficien con derechos de discutible acceso. Es importante que, en adelante, se aplique el criterio de grado de la discapacidad, de acuerdo a lo dispuesto por las normas internacionales, lo que permitirá evaluaciones objetivas y mensurables.
• RECONOCIMIENTO DEL TÉRMINO “CUIDADORES”.- La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, reconoce por primera vez, de manera explícita, el papel de los padres, familiares y/o tutores de las personas con discapacidad, y declara sus derechos a contar con beneficios especiales, fruto de su diario, denodado y sacrificado esfuerzo. La Sociedad Roosevelt, en un cambio revolucionario, propone que la NLGPCD consagre el término “CUIDADOR”, y que, en su articulado, haga extensibles a ellos los beneficios que se otorgan a las personas con discapacidad.
• FOCALIZACION.- Al día de hoy, la aplicación de los programas sociales se basa en criterios de focalización cómo el factor etáreo, de género, status social y económico y geográfico, no asumiendo la necesidad de incorporar el factor “discapacidad”, como un elemento transversal e independiente a los antes citados. Creemos que con nuestra propuesta, este señalamiento queda subsanado.
• FACULTADES DE SUPERVISION Y SANCION.- El actual Proyecto de Ley no contempla las facultades que debe tener CONADIS de supervisión y sanción en el incumplimiento del mismo. No olvidemos que esta falencia, existente en la actual Ley, se convirtió en un entrampamiento para la aprobación de la Ley 29392 (Ley de Sanciones), obligando al Congreso anterior a una muy criolla “sacada de vuelta”. Por tanto, es imprescindible el otorgamiento de dichas facultades.
• CUOTA PARA PARTICIPACIÓN POLÍTICA.- Uno de los muchos factores que ha ocasionado una extrema lentitud en el avance del colectivo de personas con discapacidad ha sido su escasa preparación, capacitación y participación en la vida política del país, lo que también ha devenido en que, pese a nuestro número, nunca hemos constituido un grupo de presión social para el Estado. Por tanto, creemos que el establecimiento de una cuota de participación política directa, como la que existe para otros grupos vulnerables (cuotas de mujeres, de jóvenes y de pueblos originarios), motivará un necesario interés de las personas con discapacidad por prepararse para afrontar esta participación. Esta cuota debe fijarse con un criterio realista.
• INCLUSION DE LA DISCAPACIDAD SEVERA EN LA LEY DE PENSIONES SOLIDARIAS NO CONTRIBUTIVAS.- Consideramos que, esta nueva Ley, debería también considerar el otorgamiento de una Pensión Solidaria No Contributiva a las personas con discapacidades severas que, por la propia naturaleza de su condición y los prejuicios de una sociedad no debidamente concientizada, carecen de acceso al mercado laboral y que de acuerdo a las estadísticas, están inmersos en el 82% de personas con discapacidad que están por debajo de la línea de extrema pobreza. Nuestra propuesta incluiría a las personas con discapacidad severa (es decir, con un mínimo de 60% de disminución de sus capacidades funcionales), que alcanza a menos del 5% del total de personas con discapacidad (unos 200,000 peruanos); de los cuales se exceptuarían las personas con discapacidad severa mayores de 65 años (ya incluidas per se en el proyecto actual) y aquellos que perciben pensiones de orfandad o sobrevivencia.
• EDUCACION INCLUSIVA.- Toda vez que la educación inclusiva ya ha sido declarada como de interés público, este dictamen debe entenderla y aplicarla como un proceso de 10 años de duración, tiempo que servirá para adecuar la infraestructura educativa nacional a las normas de accesibilidad vigentes, e incorporando la dactilografía, el lenguaje de señas y la lecto-escritura braille, como cursos obligatorios de la currícula de la carrera pública magisterial. Entre tanto, el estado facilitará y promoverá el funcionamiento de los Centros de Educación Especial ya existentes. Asimismo, se crearán programas de adaptación para niños y niñas con discapacidad para facilitar su inclusión en colegios regulares, sobre todo, de aquellos que tienen discapacidades intelectuales.
• CONTINUIDAD DE LA LEY.- La actual Ley (27050), con todas sus imperfecciones, ha tenido el mérito de desprender una serie de normas, planes, programas y documentos que, de una forma u otra, han logrado beneficios a las personas con discapacidad, por lo que debe evitarse, a toda costa, que su derogatoria y reemplazo por una nueva Ley (sin dudas mucho mejor) ponga en peligro la aplicación y permanencia de las mismas.
Estas son algunas de las propuestas legislativas que la Sociedad “ROOSEVELT” pone a disposición de la Colectividad Política, con la intención de desarrollar políticas de inclusión social real y, por consecuencia, hacer del nuestro, un PERU PARA TODOS.
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Blog Oficial de la ASOCIACIÓN PERUANA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y FAMILIARES "SOCIEDAD ROOSEVELT"
sábado, 12 de mayo de 2012
APORTES DE LA SOCIEDAD ROOSEVELT AL DICTAMEN DE LA NUEVA LEY GENERAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE IMPLEMENTACIÓN DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
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