El último 30 de enero, el Consejo de Ministros aprobó por
unanimidad la reglamentación de la Nueva Ley General de la Persona con Discapacidad N° 29973.
Dicho reglamento será publicado en los próximos días, marcándose de esta manera
un hito importante en la política de inclusión social del actual gobierno.
El
Consejo Nacional para la Integración de la Persona Con Discapacidad (Conadis) y
la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables, se encargarán de sugerir la redacción del texto final, sin
modificación alguna de los temas de fondo. Cabe resaltar, el importante rol de
articulación cumplido por la ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables,
Dra. Ana Jara Velásquez, en la sesión final de sustentación del Reglamento ante
la Presidencia del Consejo de Ministros, donde estuvo acompañada por el
presidente del CONADIS, Wilfredo Guzmán Jara.
Con
la aprobación del Reglamento, se inicia formalmente la armonización de la
legislación nacional a lo que dispone la “Convención sobre los Derechos de la
Persona con Discapacidad y su Protocolo Facultativo” de la ONU, suscrita y
ratificada por el Estado Peruano el año 2007. Asimismo, en el marco de sus 120
artículos, se instala en el Perú el modelo social de la discapacidad, que
amplía el enfoque puramente médico de la discapacidad hacia una visión del entorno
y de las barreras (físicas y actitudinales) que presenta la sociedad hacia la
persona con discapacidad.
Así luego de un año
y un mes se puede contar con este instrumento legal, hecho que constituye
un hito en el desarrollo de la historia del movimiento de Personas con
discapacidad del Perú. Recordemos que para las leyes de Personas con
Discapacidad precedentes en la probación de sus respectivos reglamentos se tuvo
que esperar más de 4 años para la primera y más de un año y tres meses para la
segunda. No obstante ello.
Es indudable que por
encima de la obligación del cumplimiento del plazo fijado por la ley, estuvo y está
la
necesidad
de producir un buen reglamento. Recordemos que algunas corrientes de opinión
sostenían que se tenía que aprobar el proyecto del reglamento publicado
de manera oficiosa en el mes de abril del 2013, proyecto que contaba con muchos
vacíos y deficiencias, que por la incidencia realizada por los representantes
de CONDIF-PERÚ, fuesen corregidos a lo largo del proceso de su formulación.
De tal manera que el
texto final aprobado, incluso luego de la subsanación de más de 23
observaciones presentadas por los diversos sectores del Poder Ejecutivo, las
que, desde luego, también sirvieron para mejorar el proyecto. Circunstancia
que sin duda sirvió para la obtención de un texto que es muy superior al
proyecto publicado en las redes sociales a fines del mes de abril del 2013.
Como
CONDIF PERÚ, destacamos que la ley 29973 se ha producido por iniciativa de la
sociedad civil organizada y en la formulación del reglamento, nuestra participación
activa, ha constituido un factor determinante para mejorar la calidad de su
contenido.
Entre los puntos que
se pueden destacar se tiene:
La obligación de las entidades públicas para
incorporar en su pliegos presupuestarios la perspectiva de los derechos de la
Persona con discapacidad, recursos destinados a programas sociales,
capacitación, fortalecimiento institucional y otros, siendo los gobiernos
regionales y locales los entes encargados de la implementación y ejecución de
estos servicios.
Otra de las disposiciones a destacar está
relacionada con la competencia del CONADIS para promover la conformación,
formalización y fortalecimiento de las Organizaciones de y para personas con
Discapacidad, así como el acceso a las fuentes de cooperación internacional y
el reconocimiento de las organizaciones por parte del gobierno nacional,
regional y local. Esta última disposición es muy importante debido a que con
ello, se reducen los costos para lograr la formalización y el reconocimiento de
los gremios de las PCD, requisito sine qua non
para el desarrollo asociativo y la participación de los representantes de
la sociedad civil en la consulta relacionada con los asuntos de su competencia.
También
se ha producido un importante avance en referencia a la reserva del 10% de los
recursos destinados al empleo temporal, encargando al Ministerio de trabajo y
Fomento del empleo la fiscalización del cumplimiento de esta disposición, así
como la obligación de las entidades del estado que desarrollen estos
programas, de presentar un informe semestral a la Dirección del empleo para
Personas con Discapacidad del Ministerio de trabajo sobre la utilización de los
mencionados recursos y cuantos puestos de trabajo han sido generados para las
Personas con Discapacidad.
En
referencia al nivel adecuado de vida, se regula el beneficio de la
Jubilación Adelantada en el sector público sin considerar los descuentos por
los años adelantados, medida que es equivalente al monto que hubiera recibido
cumplido su tiempo de servicio regular.
Por
último se debe destacar que se ha considerado los procedimientos para la
investigación y sanción de las infracciones, otorgando esta competencia al
CONADIS, organismo que deberá implementar sus oficinas regionales de
fiscalización que permitan la descentralización de la recepción de las
denuncias para que sean expeditadas oportunamente.
Sin
embargo, es conveniente considerar que aún falta mucho camino por recorrer en
la implementación del proceso, ya que todavía queda pendiente la aprobación del
reglamento de Organización y Funciones del CONADIS, el reglamento del
SINAPEDIS, la implementación del programa de Pensión no contributiva, la
formulación de la escala gradual de Discapacidad considerando los factores
clínicos y sociales y un conjunto de disposiciones que terminen de estructurar
el nuevo marco legal que servirá de base para la construcción del nuevo modelo
social de la Discapacidad. Proceso donde uno de los principales protagonistas
son las propias Personas con discapacidad, quienes a través de sus organizaciones
son las llamadas para absolver las consultas que deben realizar las autoridades
sobre las medidas y programas relacionados con su problemática, así como el
ejercicio de la fiscalización y control ciudadano en el cumplimiento de la
normatividad vigente.
Es
entonces que la sociedad civil, tiene un gran reto en esta materia, y obliga a
sus dirigencias a promover una tarea agresiva de capacitaciones a sus
afiliados, preparándolos para los compromisos de participación, fortalecimiento
de sus organizaciones y gestión institucional. Ya que de lo contrario se corre
el riesgo de que el modelo pueda fracasar o atrasar su desarrollo, téngase
presente que si los interesados no logran la capacidad de demandar al Estado la
formulación de políticas y la implementación de programas para mejorar su
calidad de vida, seguirá imperando los niveles de discriminación y exclusión
social que condenan a las personas con Discapacidad a vivir siempre en
condiciones de pobreza o pobreza extrema alejadas del acceso a sus derechos más
elementales. Por consiguiente, el inicio de un nuevo proceso histórico en el
tratamiento de la temática de la Discapacidad, se encuentra bajo la
responsabilidad de la sociedad civil
organizada,
la misma que no puede conducirse llevada por sus reacciones hepáticas, sino por
su capacidad de concertar y proponer medidas serias encaminadas a lograr su
desarrollo integral, el acceso a mayores oportunidades y conseguir su
verdadera inclusión a la sociedad.