El año 2008, como parte de los debates que se dieron en el Parlamento Nacional para llegar a un consenso sobre el proyecto de ley para modificar la ley 27050, se acordó eliminar el artículo que extendía la obligación de contratar una cuota mínima de 3% de trabajadores con discapacidad, respecto del total de trabajadores que, normalmente, tienen contratados, todas las empresas del sector privado con más de 30 trabajadores.
De nada valió demostrar que no tenía sustento el reparo formulado por el ejecutivo del gobierno del ex-presidente Toledo que argumentaba que esta cuota era una amenaza a la libertad de empresa, y que ponía en peligro la competitividad de la actividad productiva, ya que, este argumento, no tenía fundamento...
De nada valió demostrar que estos reparos eran expresión generalizada de supuestos, de conceptos estereotipados, prejuicios, etc; en resumen, de discriminación.
Actitudes todas que se basan en el desconocimiento de la realidad de las personas con discapacidad.
Fuente: "Estudio de línea de base: DEMANDA LABORAL DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD EN LAS EMPRESAS DEL PERU"
- CONADIS y JICA - 2009
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